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    <identificador>BOCM-20260706-27</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE SANIDAD</departamento>
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    <fecha_disposicion>2026/06/17</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 918/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2026 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
27ORDEN 918/2026, de 17 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2026 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 1704/2025, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. 
Con fecha 16 de febrero de 2026 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto de la Orden 144/2026, de 3 de febrero, por la que se realizó la convocatoria de ayudas para el año 2026.
Tras el análisis de las solicitudes presentadas se efectuó requerimiento de subsanación a las entidades “Vivir es Urgente”, “Asociación de Familiares de Enfermos Mentales de Valdemoro A. F. E. M. V.: Asociación Salud Mental Valdemoro” y “Asociación Parkinson Madrid”, cuya documentación adolecía de defectos. Una vez finalizado el plazo otorgado sin que se aportara en tiempo y forma la documentación requerida, se declaró a las entidades desistidas de su solicitud y se archivaron los expedientes mediante las correspondientes resoluciones de la directora general de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, adoptadas por delegación de la consejera de Sanidad. Dichas resoluciones fueron notificadas a los solicitantes en fecha 25 de marzo, 28 de abril y 4 de mayo de 2026, respectivamente. 
Posteriormente la Comisión de Evaluación de las ayudas se reunió en fecha 27 de mayo de 2026 para la evaluación final de las restantes solicitudes, emitiendo informe-propuesta en el que se concretó el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe fue elevado como propuesta de resolución a la Consejera de Sanidad por la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente como órgano instructor.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, 
DISPONGO
Primero
Subvenciones concedidas
Conceder subvenciones a las entidades que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.
Segundo
Subvenciones denegadas
Denegar las solicitudes presentadas por las entidades que se citan en el Anexo II de esta Orden, por las causas que se detallan en el mismo. 
Tercero
Justificación y pago de la subvención 
1.  La subvención se abonará en un único pago, con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda y los documentos que se indican en los apartados siguientes. 
2.  El plazo de presentación de la documentación será de catorce días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.  La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada y se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa suscrita por el representante de la entidad. La cuenta contendrá la siguiente documentación:
a)	Una memoria de actuación en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el representante de la entidad.
b)	La justificación económica del coste de las actividades realizadas, con el contenido que se indica en los apartados siguientes. Se realizará mediante la cumplimentación de los Anexos 3 y 4, según los modelos y formatos proporcionados. 
4.  A efectos de justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Dicha acreditación se realizará mediante una declaración responsable, incluida en el Anexo 3, en la que conste:
a)	El importe de los fondos propios utilizados.
b)	El importe y procedencia de las demás subvenciones o aportaciones públicas o privadas recibidas, detallando las entidades concedentes y las cuantías. 
c)	Que la totalidad de los recursos se han aplicado al desarrollo de la actividad subvencionada.
d)	Una relación de los gastos que han sido abonados con dicha financiación ajena.
5.  El importe de la subvención concedida se justificará mediante los siguientes documentos:
a)	Una relación clasificada de gastos, cumplimentada en los Anexos 4 a) y 4 b), que contendrá un listado de los documentos de gasto presentados para justificar la subvención concedida. La numeración, consecutiva y sin omisiones, deberá corresponderse con la que figure en los justificantes de gasto y pago. En cada fila se consignará un único gasto, no siendo posible su acumulación, aunque se trate de conceptos homogéneos.
b)	Una declaración responsable, cumplimentada en el Anexo 3, en la que conste que los referidos gastos:
.	Están relacionados con la actividad subvencionada y han sido necesarios para la adecuada preparación o ejecución de la misma. 
.	No se han presentado en la justificación de ninguna otra subvención, o bien que, habiéndose imputado parcialmente a otra subvención, el porcentaje imputado a esa ayuda, sumado al porcentaje imputado a la presente subvención, no supera el cien por cien de cada gasto. 
.	Son veraces y se asume el compromiso de guardia y custodia de la documentación original durante un período mínimo de cuatro años, así como de aportación de la misma en caso de ser requerida por la Administración para su comprobación.
c)	Documentos acreditativos de los gastos realizados y de sus correspondientes pagos, conforme se detalla en los apartados siguientes. Los justificantes de los gastos y los pagos deberán estar numerados en la parte superior derecha con el mismo número que se les haya asignado en los Anexos 4 a) y 4 b). La ausencia o incorrección de la numeración determinará la inadmisión de los documentos.
6.  Los gastos de personal contratado laboral se justificarán con los siguientes documentos:
a)	Nóminas de los trabajadores adscritos a la actividad subvencionada.
b)	Boletines de cotización a la Seguridad Social de los meses que correspondan a las nóminas: recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) o documento de cálculo de la liquidación y relación nominal de trabajadores (RNT). En cada relación nominal de trabajadores se deberán señalar las personas que forman parte de la justificación en dicho mes.
c)	Coste empresarial de Seguridad Social y reflejo en la columna 5 del Anexo 4 a):
.	En el caso de que en el Anexo 4 a) se haya consignado un importe inferior al que figura en la nómina, se considerará que existen bonificaciones o reducciones de la cuota o que se desea imputar menos gasto. Por el contrario, si el coste reflejado en el Anexo es superior al de la nómina, existirá un defecto que deberá subsanarse. 
.	Si en la nómina no figura el coste empresarial de la Seguridad Social ni se deduce de las cantidades desglosadas que figuran en la nómina, se deberá aportar un resumen de nómina en el que consten las cotizaciones, las bonificaciones y reducciones (si las hubiera), y como resultado de todo ello la cuantía que corresponde abonar a la empresa por el trabajador y mes. Si se considerara necesario se podrá exigir una declaración responsable complementaria.
d)	Pago de nóminas mediante remesa o documento que englobe varios abonos: en cada pago, junto al nombre de cada trabajador, se anotará manualmente el número de la nómina a la que corresponde (coincidente en ambos casos con el que figure en el Anexo 4 a), de tal forma que la identificación se pueda realizar de forma automática. Además, si fuera preciso, se consignará adicionalmente la información que sea necesaria para la identificación del trabajador, importe y mes al que corresponde. La identificación pormenorizada de los pagos tiene carácter obligatorio, por lo que la imprecisión o la falta de numeración parcial o total será causa de inadmisión del documento en su integridad.
7.  El resto de gastos se justificarán con facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, emitidos a nombre de la entidad beneficiaria y expedidos de acuerdo con la normativa mercantil y fiscal vigente. Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía del gasto sea difícil su justificación mediante los documentos anteriores, se presentará el recibo del gasto acompañado de una declaración responsable haciendo constar que el gasto deriva de la actividad subvencionada y el concepto al que corresponde. 
8.  Documentación adicional (que deberá estar numerada igual que el gasto al que corresponda) y especialidades para determinados gastos: 
a)	Arrendamiento de local: las facturas irán acompañadas del contrato correspondiente o equivalente, salvo que el arrendador sea un organismo de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso será suficiente el justificante de pago.
b)	Productos alimenticios: se presentará una declaración responsable indicando las actividades o talleres realizados y su vinculación directa con la enfermedad de que se trate.
c)	Seguros: el justificante del pago deberá ir acompañado de la póliza del seguro. 
d)	Gastos que abarquen dos anualidades (seguros, teléfono, etcétera): el porcentaje e importe que se deberá imputar a la subvención concedida será el que corresponda exclusivamente a los días del año 2025. En el caso de que no se realice dicho prorrateo el gasto será excluido en su totalidad.
9.  Justificación del pago efectivo de las nóminas, facturas y demás documentos de gasto. Se exceptúa la obligación de justificar el pago de las cuotas de la Seguridad Social (si se presentara dicho gasto), por quedar acreditado mediante el certificado de estar al corriente de pago con dicho organismo.
Cada documento de pago deberá tener la numeración del gasto al que corresponda y se colocará tras este si fuera un pago individual. 
Los pagos se justificarán del siguiente modo:
a)	El pago mediante transferencia se acreditará mediante el justificante bancario de salida de fondos. En el caso de que en este no figurara el nombre del perceptor, se presentará una declaración responsable en la que se indique el nombre de la persona o entidad receptora de los fondos. Se podrá presentar un único documento para todos los pagos afectados siempre que se individualice cada uno de ellos.
b)	En el caso de pagos en efectivo se presentará una declaración responsable en la que se manifieste que el pago se ha realizado de dicho modo. No será necesario en el caso de facturas emitidas por establecimientos comerciales en las que conste impreso el término “pagado”, “efectivo”, “contado” o equivalente y de ellas se desprenda inequívocamente que han sido abonadas. Con respecto a las limitaciones de los pagos en efectivo, se estará a lo dispuesto en la normativa fiscal vigente en el período subvencionable de esta convocatoria, que establece un límite de 1.000 euros. 
10.  Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que no estuvieran en vigor los documentos aportados por la entidad o los que fueron obtenidos de oficio en el momento de solicitud de la subvención. Todo ello según lo establecido en el dispositivo octavo, apartado 3, subapartados f), g) y h) de la orden de convocatoria. Asimismo, la Administración comprobará que no se encuentran inhabilitados para percibir subvenciones.
11.  Los beneficiarios podrán subcontratar con terceros la actividad. No se considera subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12.  Cuando en la comprobación de la justificación presentada se aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrá en conocimiento del beneficiario concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. Los documentos que se aporten para la subsanación deberán tener la debida numeración. 
13.  Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para abrir una cuenta de crédito de hasta el 80 por ciento de su importe, al amparo de los convenios celebrados por la consejería competente en materia de hacienda con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en el portal de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
Cuarto
Recursos
Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Quinto
Eficacia
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
Madrid, a 17 de junio de 2026.
		La Consejera de Sanidad, 		FÁTIMA MATUTE TERESA





































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