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    <titulo>– Cubas de la Sagra. Urbanismo. Expropiación</titulo>
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    <organismo>CUBAS DE LA SAGRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA
URBANISMO
51Cubas de la Sagra. Urbanismo. Expropiación
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2026, aprobó por ocho votos a favor (PP), y tres en contra (PSOE), el siguiente acuerdo que le trascribimos a continuación:
Primero..Aprobar inicialmente la relación, obrante en el expediente, de los bienes cuya ocupación o disposición se considera necesaria a los efectos de expropiación forzosa, por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
Segundo..Hacer pública la relación de bienes o derechos junto con los nombres de los propietarios o de sus representantes y abrir trámite de información pública, por plazo de quince días, mediante anuncios en el Boletín de la Comunidad de Madrid, en un periódico de difusión, en la sede electrónica de este Ayuntamiento, y en el tablón de anuncios del mismo, con notificación individual a los interesados, a fin de que los titulares de derechos afectados por la expropiación puedan presentar cuantos datos pudieran permitir la rectificación de errores padecidos en la referida relación, u oponerse motivadamente a la ocupación de aquellos.
Tercero..En caso de que no se produjeran alegaciones, se considerará aprobada definitivamente aquella relación e iniciado el expediente expropiatorio; y de producirse, emítase informe técnico sobre las mismas.
Cuarto..Remitir el expediente de referencia al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para que declare urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación.
No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.
La Propuesta ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas de fecha 16/6/2026.
Tras las intervenciones de los grupos municipales que quedan reflejadas en el Acta, la Propuesta es sometida a votación, siendo aprobada por ocho votos a favor (PP), y tres votos en contra (PSOE), en los términos expuestos”.

Se ha procedido a encargar el levantamiento topográfico de la zona por un técnico topógrafo ajeno al Ayuntamiento, dicho técnico elabora el plano topográfico en coordenadas UTM dejando la alineación georreferenciada respecto a la siguiente tabla de coordenadas:
.	428446.9237, 4449614.3697.
.	428448.4730, 4449623.5710.
.	428522.7190, 4449534.4590.
.	428514.6106, 4449536.2202.
La alineación será la suma de las dos líneas que unen los tres puntos georreferenciados y el área a ceder según indica el plano topográfico es de 632,01 m2 de los cuales 213,41 m2 corresponden la zona de dominio público que actualmente está ocupando la parcela y 418,60 m2 a la parcela objeto del convenio.
En cualquier caso, si la propiedad no está conforme con el levantamiento, puede realizar a su cuenta otro levantamiento topográfico, con el técnico que considere, para contrastar ambos topográficos, ponemos a su disposición no solo el archivo en PDF, sino también el archivo en CAD.
Entendemos que el trabajo del topógrafo es correcto y que el grado de precisión es adecuado para el objeto del encargo.
Respecto, a la alineación que se tome en obra, será exactamente la georreferenciada según topográfico, no entendiendo a que alude para ser necesario un mayor número de metros.
Por último, hay que indicar que la zona de dominio público que establece la Ley 3/1991, de carreteras de la Comunidad de Madrid, es de 3 metros desde la arista de explanación y que actualmente y según su escrito distan a 2 metros de distancia aproximada, sin concretar cuál es la intersección del talud del desmonte con el terreno natural desde que se aplican esos 3 metros de dominio público.
En cualquier caso, el topógrafo ha medido la superficie que linda el vallado actual y la alineación propuesta, siendo claramente favorable al interesado ya que en ningún caso se puede ceder, convenir o expropiar el dominio público al Ayuntamiento.
El suelo objeto de la necesidad de ocupación no dispone de edificación alguna, quedando las edificaciones existentes en la finca actual.
.	Cargas o gravámenes: se desconoce.
.	Destino del bien: dominio público.
Relación de propietarios:
Datos de la titularidad del bien:
.	Nombre titular: Panuko Interiorismo, S. L.
.	NIF: B-86866746.
Valoración provisional del justiprecio (Gloval Valuation, S. A. U.): 19.490,24 euros (compuestos por 18.562,13 euros en concepto de suelo y 928,11 euros por el 5% de premio de afección).
Se pone a disposición en las oficinas municipales de Urbanismo, el expediente administrativo completo, incluyendo los planos topográficos en formato PDF y los archivos editables de diseño asistido (CAD) elaborados por el técnico topógrafo externo.
Se podrá examinar el expediente y presentar ante el Registro General de este Ayuntamiento cuantas alegaciones, documentos o justificaciones estimen pertinentes los interesados, bien sea para rectificar posibles errores materiales detectados en la delimitación de la superficie o bien para oponerse motivadamente a la necesidad de ocupación de los terrenos o cualquier otra cuestión.
En Cubas de la Sagra, a 25 de junio de 2026..El alcalde-presidente, Antonio Naranjo Martín.
(01/10.665/26)</texto>
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