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    <titulo>– Brea de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
43Brea de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
En la Secretaría de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, y a los efectos de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se haya expuesto al público el expediente referente a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmubles, cuyo acuerdo fue inicialmente adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2026.
El acuerdo de aprobación de la modificación de la referida ordenanza se encuentra expuesto al público en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo.
Todas aquellas personas interesadas, tal y como contempla el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, podrán durante el plazo de exposición pública, tener acceso al expediente y presentar las correspondientes reclamaciones y sugerencias conforme al siguiente procedimiento:
a)	Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones y sugerencias: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
b)	Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c)	Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, en el caso de que no se hubiera presentado reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Brea de Tajo (Madrid), a 24 de junio de 2026..El alcalde, Pablo Rodrigo Martínez.
(03/10.667/26)</texto>
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