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    <fecha_publicacion>2026/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vías pecuarias
– Resolución de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia el procedimiento de desafectación de 44.853 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Descansadero de la Corredera”, del término municipal de Colmenar Viejo para su posterior permuta</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
48RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se inicia el procedimiento de desafectación de 44.853 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Descansadero de la Corredera”, del término municipal de Colmenar Viejo para su posterior permuta.
Examinada la solicitud de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Descansadero de la Corredera” en el término municipal de Colmenar Viejo, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Las vías pecuarias del término municipal de Colmenar Viejo se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 8 de abril de 1925, existiendo varias modificaciones de clasificación. La primera modificación de la clasificación, aprobada por Orden de 24 de marzo de 1956 (BOP 16/04/1956), afecta a la vía pecuaria “Descansadero de la Corredera”.
El “Descansadero de la Corredera” se encuentra deslindado mediante Resolución de 15 de enero de 1959 (BOP 10/02/1959), existiendo asimismo un deslinde parcial aprobado por Resolución de 7 de febrero de 1964 (BOP 17/02/1964).
Segundo
Con fecha de registro 7 de julio de 2025 tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Colmenar Viejo dando traslado del acuerdo adoptado por la Juta de Gobierno de ese Ayuntamiento, en Sesión celebrada el día 11 de junio de 2025, relativo a la solicitud de desafectación y permuta de parte de la vía pecuaria denominada “Descansadero de la Corredera”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel.
Segundo
El artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regula la desafectación.
Asimismo, los artículos 19 y siguientes del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, regulan el procedimiento de desafectación.
Tercero
El plazo para resolver el procedimiento administrativo de desafectación será de un año a partir de la resolución de inicio, tal y como establece el artículo 21 del referido Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.
Cuarto
La competencia para la desafectación es del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 2.1.b) del citado Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno.
En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
RESUELVO
Primero
Acordar el inicio del procedimiento de desafectación de 44.853 m2 de terrenos de la vía pecuaria “Descansadero de la Corredera” en el término municipal de Colmenar Viejo, para su posterior permuta.
El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.
Madrid, a 18 de junio de 2026..El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel Enrique de Oteo Mancebo.
(03/10.541/26)</texto>
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