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    <titulo>– San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
80San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de revocación de delegación de competencias, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
“Visto que mediante decreto de Alcaldía número 2025-0464, de fecha 10 de febrero de 2025 (expediente número 6833/2023), se acordó la delegación de determinadas atribuciones de la Alcaldía en favor de D.a Gloria Lucía Durán Bravo, atribuyéndole la Concejalía-Delegada de Sanidad, Comercio, Telecomunicaciones y Digitalización, integrada en el Área de Administración General, con el alcance y facultades previstas en dicho decreto.
Resultando que, tras el análisis de la estructura organizativa municipal y de las necesidades actuales de gestión, se considera conveniente proceder a una reorganización de las Concejalías-Delegadas y de las áreas materiales de actuación municipal, con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, reforzar la coordinación entre servicios, mejorar la eficacia administrativa y garantizar una prestación más eficiente de los servicios públicos municipales.
Considerando que dicha reorganización responde exclusivamente a criterios de buena administración, eficacia, eficiencia y mejor funcionamiento de la organización municipal, resultando necesario redistribuir determinadas competencias delegadas para una gestión más adecuada de los distintos servicios y áreas municipales.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el alcalde puede delegar y revocar en cualquier momento las competencias delegadas, cuando así lo estime oportuno para el mejor funcionamiento de la organización municipal.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero..Revocar la competencia asumida por D.a Gloria Lucía Durán Bravo, en virtud de lo dispuesto en la resolución de esta Alcaldía de delegación de competencias de fecha 10 de febrero de 2025, mediante decreto número 2025-0464 (expediente número 6833/2023), para conocer de los procedimientos de:
Digitalización y nuevas tecnologías:
a)	La promoción en la población de la implantación y uso de las tecnologías de la información y comunicación para la mejora de la formación, participación y el desarrollo de la población.
b)	Dirección, ordenación y gestión del Plan de desarrollo de la administración electrónica y transformación digital del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
c)	Desarrollar y gestionar la sede electrónica y los procesos electrónicos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos.
d)	Aprobar la incorporación de servicios y funcionalidades de administración electrónica.
e)	Planificación y elaboración de las directrices generales en materia de gestión documental e impulso y supervisión de los proyectos de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico del Ayuntamiento.
f)	Aprobación y gestión de la plena transformación digital de los procesos y procedimientos administrativos municipales.
g)	Impulsar y definir convenios y acuerdos con administraciones públicas y otras entidades para fomentar la interoperabilidad, con el objetivo de simplificar las gestiones y actuaciones administrativas y eliminar la aportación de documentos por la ciudadanía.
h)	Dirección de la elaboración, aprobación y gestión de indicadores, datos, estadísticas y cuadros de mando necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas y servicios municipales.
i)	Facilitar y promover herramientas para la visualización y análisis de datos de valor público por parte de la ciudadanía.
j)	Velar por la calidad, estabilidad, integridad y veracidad de los datos de la organización municipal susceptibles de ser difundidos a través del Portal de Transparencia.
k)	Dirigir el asesoramiento a los órganos de dirección política y administrativa en lo referente a recogida de datos y su calidad, análisis, compartición e interoperabilidad.
l)	Facilitar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.
m)	Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y la normativa sobre protección de datos de carácter personal recabados por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias en el ejercicio de sus funciones.
n)	La elaboración, aprobación y gestión de las actuaciones en materia de informática municipal.
Comercio:
a)	Estudios sobre el tejido industrial y comercial del municipio y la formulación y ejecución de actividades para su potenciación y mejora.
b)	Comercio en general incluida la venta en establecimientos y la ambulante. Libre competencia y el control de mercados municipales.
c)	La gestión, ordenación, fomento y regulación de las actividades hosteleras, así como la coordinación, información y propaganda para el fomento y atracción de las actividades desarrolladas por la Administración Pública y por los particulares que favorezcan al sector.
d)	El desarrollo de las facultades municipales referidas a consumidores y usuarios; el registro de organizaciones de consumidores; el comercio de minoristas de alimentación; la organización y vigilancia del Mercadillo Municipal.
Sanidad:
a)	La representación ante todas las Instituciones Sanitarias y la intervención en los aspectos sanitarios de todos los servicios públicos municipales.
b)	El fomento y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas a la Salud Pública.
c)	La dirección, gestión y resolución, en general, de los servicios y actividades municipales relativos a Sanidad y Consumo.
d)	La dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativos a la Vigilancia y Control de Animales.
e)	Control del cumplimiento de la normativa sobre protección animal.
Telecomunicaciones:
Gestión de los servicios y actividades municipales relativas a la inserción, actualización, y promoción en el término municipal del uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como impulso de la implantación y actualización de las existentes en las dependencias municipales, todo ello en aras de la innovación digital.
Segundo..Delegar en D.a Tamara González Berrueco, el ejercicio de las competencias correspondientes a las materias de Digitalización y Nuevas Tecnologías, Sanidad, Comercio y Telecomunicaciones, con el mismo alcance, contenido y facultades que fueron atribuidas mediante el decreto de Alcaldía número 2025-0464, de 10 de febrero de 2025, a D.a Gloria Lucía Durán Bravo.
En particular, la presente delegación comprenderá todas las facultades de dirección, gestión, impulso, coordinación y resolución relativas a las citadas materias, bajo la dirección, supervisión y coordinación del titular del Área correspondiente.
Tercero..Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Cuarto..Notificar la presente resolución a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto..Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
San Martín de Valdeiglesias, a 22 de junio de 2026..La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.
(03/10.354/26)</texto>
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