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AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
OTROS ANUNCIOS
92Valdemoro. Otros anuncios. Notificación
Decreto de Alcaldía número E_2026 35..Suspensión, interrupción, ampliación de plazos y otras medidas del ámbito tributario local.
ANTECEDENTES
El 5 de mayo de 2026 el Ayuntamiento de Valdemoro sufrió una grave incidencia técnica como consecuencia del ciberataque a los servicios informáticos del Ayuntamiento de Valdemoro, que ha ocasionado que desde esa fecha no se pueda llevar a cabo el normal desarrollo de la actividad administrativa y prestación ordinaria de determinados servicios públicos, constando a tal efecto informe de los servicios técnicos con fecha 13 de mayo de 2026, en el que se indica:
“El incidente ha provocado la interrupción total de las comunicaciones internas y externas de la red corporativa, afectando a:
El acceso a aplicaciones de gestión municipal.
La sede electrónica y servicios telemáticos.
El correo electrónico corporativo.
Las conexiones entre dependencias municipales.
El acceso remoto a servidores y bases de datos.
Los sistemas de atención y tramitación electrónica. 2”.
Ante esta situación y para garantizar los principios de seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad, eficacia y prestación eficaz de los servicios públicos se hace necesario adoptar medidas en el ámbito de la gestión y recaudación de tributos y demás ingresos de naturaleza pública, tanto en período voluntario como en período ejecutivo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero..Las normas tributarias disponen de su propias fuentes normativas aunque el artículo 7.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo a las fuentes del ordenamiento tributario, prevé la aplicación supletoria de la normativa administrativa al señalar que “Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común”.
De manera que puede afirmarse la aplicación, al ámbito tributario, del artículo 32.5 de la de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que “Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos”.
Por lo que en virtud de la citada normativa y atendiendo a las competencias que me otorga el artículo 21 1, apartados a), k), m) y s) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos:
HE RESUELTO
Primero..Que no compute, a efectos de la duración máxima de los procedimientos de gestión y aplicación de los tributos, procedimientos sancionadores y de revisión tramitados por el Ayuntamiento de Valdemoro, el período comprendido entre el 6 de mayo de 2026 y hasta la fecha en que se restablezca la operatividad completa de los sistemas electrónicos afectados por el ciberataque descrito en los antecedentes, si bien durante dicho período se podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Segundo..Suspender los plazos de las domiciliaciones de los tributos de cobro periódico y restantes ingresos de derecho público de cobro periódico tramitados por padrones mensuales desde el 6 de mayo de 2026 y que se ampliarán hasta la fecha en que se produzca el restablecimiento de los sistemas informáticos.
Tercero..El período al que se hace referencia en el apartado primero, tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad de los expedientes que afecten a la Tesorería, y a la gestión y recaudación de tributos e ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro.
Cuarto..Suspender los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones desde el día 6 de mayo de 2026, que se ampliarán hasta la fecha en que se produzca el restablecimiento de la pasarela de pagos municipal ubicada en la sede electrónica municipal.
De forma excepcional y en los casos urgentes e inaplazables, que puedan conllevar perjuicio para el ciudadano ( autoliquidaciones relativas a altas IVTM, Tasa Matrimonio Civil así como ocupaciones de dominio público) se permitirá el pago directo por transferencia bancaria al número de cuenta que se indique por el servicio de Recaudación Municipal, previa solicitud por registro de entrada y una vez comprobados la idoneidad de los datos por el servicio de recaudación municipal.
También se permitirá de forma excepcional que las autoliquidaciones por la expedición de documentos vinculada al padrón de habitantes puedan realizarse a través de pago por TPV en las dependencias municipales.
Quinto..Ordenar, en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en la sede electrónica municipal.
Séptimo..Esta resolución se trasladará a todas las dependencias del Ayuntamiento y se incorporará al libro correspondiente en cuanto sea posible.
En Valdemoro, a 11 de junio de 2026..El alcalde, David Conde Rodríguez.
(03/10.129/26)</texto>
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