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    <titulo>– Aranjuez. Organización y funcionamiento. Ordenanza vehículos movilidad personal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
71Aranjuez. Organización y funcionamiento. Ordenanza vehículos movilidad personal
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2026 la ordenanza de vehículos de movilidad personal (VMP) y bicicletas en Aranjuez, y expuesta al público por el plazo legalmente establecido de treinta días desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 20260211-50.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones, opiniones y sugerencias entre los días 12 de febrero y 26 de marzo de 2026, sobre la aprobación de la propuesta inicial de la ordenanza de vehículos de movilidad personal (VMP) y bicicletas en Aranjuez publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 20260211-50 y, habiendo sido analizadas por parte del técnico de Transporte y Movilidad, ha lugar a la modificación del artículo 7 con relación a la prohibición de fijación de los VMP a árboles, señales o farolas.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de mayo de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, que se extrae del borrador del acta pendiente de aprobación y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, de conformidad con el artículo 206 del ROF:
3.o  Propuesta que presenta el concejal-delegado de Movilidad sobre la aprobación definitiva de la ordenanza de vehículos de movilidad personal (VMP) y bicicletas en Aranjuez:
















Aranjuez, a 17 de junio de 2026..El técnico de Movilidad y el concejal de Movilidad (firmado).
(03/10.141/26)</texto>
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