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    <titulo>– Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Ordenanza</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
63Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Ordenanza
Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, relativa al régimen de descanso de los vehículos eléctricos puros adscritos entre el 19 de julio de 2025 y el 13 de octubre de 2025, en aplicación de la disposición transitoria segunda, apartado segundo, de la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre.
La disposición transitoria segunda de la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012 (en adelante, la ORT) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 244, de 13 de octubre de 2025), establece que:
1.  Los vehículos eléctricos puros que, a fecha 18 de julio de 2025, estén adscritos a una licencia de autotaxi podrán seguir disfrutando de la exención del régimen de descanso prevista en el artículo 37.
2.  Los vehículos eléctricos puros que se adscriban a una licencia de autotaxi estarán exentos del régimen de descanso previsto en el artículo 37, siempre que el titular de la licencia acredite que el pedido del vehículo nuevo fue realizado con anterioridad a la fecha recogida en el punto anterior.
El pedido del vehículo se acreditará mediante la aportación de documento oficial sellado y firmado por el concesionario en el que conste la fecha del pedido del vehículo nuevo a nombre del titular de la licencia, la fecha prevista de entrega y la fianza prestada como garantía.
En aplicación de la citada disposición transitoria, con fecha 27 de febrero de 2026 se notificó un requerimiento inicial a los titulares de licencias de autotaxi con vehículo eléctrico puro adscrito entre el 19 de julio de 2025 y el 14 de octubre de 2025, a fin de que aportaran la documentación acreditativa del pedido del vehículo en los términos exigidos por la citada disposición transitoria segunda, concediéndoles un plazo hasta el 15 de marzo de 2026, incluido.
Finalizado el plazo concedido y examinada en ese momento la información obrante en los expedientes, se constataron dos situaciones diferenciadas:
a)	Respecto de las licencias de autotaxi cuya notificación del requerimiento inicial quedó debidamente perfeccionada, se dictó la Resolución de 27 de abril de 2026 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, relativa al régimen de descanso de los vehículos eléctricos puros adscritos entre el 19 de julio de 2025 y el 13 de octubre de 2025, en aplicación de la disposición transitoria segunda, apartado segundo, de la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre.
	Mediante esta resolución a las licencias que no habían acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos se declaró la aplicación del régimen general de descanso previsto en el artículo 37 de la ORT, acordándose asimismo la citación de sus titulares a revisión extraordinaria con el vehículo adscrito para el día 25 de mayo de 2026.
	Transcurrido el citado plazo y examinada la información obrante, se constata que, de entre las licencias incluidas en la Resolución citada de 27 de abril de 2026, seis de ellas han acreditado que el vehículo eléctrico adscrito cumple los requisitos exigidos por la disposición transitoria segunda, apartado segundo, de la Ordenanza 4/2025. Por ello, procede subsanar dicha resolución en cuanto a esas seis licencias, manteniéndose la exención del régimen de descanso con los vehículos eléctricos puros adscritos, cuya conformidad ha quedado acreditada en el expediente, correspondientes a las licencias 3.750, 8.826, 9.350, 11.187, 14.483 y 14.714.
b)	Respecto de las licencias de autotaxi cuya notificación del requerimiento inicial no quedó debidamente perfeccionada, con fecha 30 de abril de 2026 se notificó un segundo requerimiento, con el fin de reiterar la aportación de la documentación acreditativa del pedido del vehículo en los términos exigidos, concediéndose un nuevo plazo hasta el 15 de mayo de 2026, incluido.
De estas licencias, se constata la existencia de titulares de licencia de autotaxi que no han acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición transitoria segunda de la Ordenanza 4/2025, bien porque no han presentado la documentación legalmente exigida, bien porque la documentación aportada no acredita el cumplimiento de dichos requisitos, en particular por resultar que el pedido del vehículo es de fecha posterior al 18 de julio de 2025, fecha límite legalmente prevista.
La falta de aportación en plazo de la documentación requerida, una vez notificado válidamente el requerimiento, así como la aportación de documentación insuficiente o no acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, determina la improcedencia de aplicar el régimen excepcional previsto en la disposición transitoria segunda, resultando de aplicación el régimen general de descanso establecido en el artículo 37 de la ORT.
Dada la pluralidad de expedientes afectados, la identidad sustancial de su presupuesto de hecho y fundamento jurídico, que exige una valoración coincidente sobre la acreditación documental del pedido del vehículo, y la conveniencia de garantizar una actuación administrativa homogénea, eficaz y respetuosa con los principios de transparencia y de seguridad jurídica, concurren razones de interés público que justifican la idoneidad de resolver de forma conjunta los elementos comunes de los expedientes afectados, en aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 21 de julio de 2023),
RESUELVO
Primero..Que se rectifica el listado de las licencias de autotaxi que se relacionan en el Anexo I de la Resolución de 27 de abril de 2026 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, quedando sujetas al régimen general de descanso previsto en el artículo 37 de la ORT, al no haber acreditado los requisitos previstos en la disposición transitoria segunda, apartado segundo, de la Ordenanza 4/2025.
En concreto, las licencias de autotaxi 3.750, 8.826, 9.350, 11.187, 14.483 y 14.714 podrán seguir disfrutando de la exención del régimen general de descanso, al haber acreditado los requisitos previstos en la disposición transitoria segunda, apartado segundo, de la Ordenanza 4/2025.
Segundo..Que las licencias de autotaxi que se relacionan en el Anexo II quedan sujetas al régimen general de descanso previsto en el artículo 37 de la ORT, al no haber acreditado los requisitos previstos en la disposición transitoria segunda, apartado segundo, de la Ordenanza 4/2025, por los motivos que se indican.
A efectos de verificar el cumplimiento del régimen general de descanso, se dispone:
a)	Otorgar a los titulares de las licencias relacionadas en el Anexo II un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, para llevar pintada la letra indicativa del día de libranza que corresponda en el vehículo eléctrico puro adscrito a la licencia.
b)	Citar a revisión extraordinaria a los titulares de las licencias relacionadas en el Anexo II para el día 6 de julio de 2026, en horario de 9:00 a 12:00 horas, en las instalaciones ubicadas en la calle Hiedra, número 26, Base Municipal Nuestra Señora del Recuerdo, debiendo acudir con el vehículo eléctrico puro adscrito a la licencia con la letra indicativa del día de libranza debidamente pintada.
Las licencias de autotaxi 3.033 y 9.012 no están obligadas a acudir a la revisión extraordinaria, porque voluntariamente pasaron la revisión extraordinaria el 25 de mayo de 2026.
Tercero..Se advierte expresamente que la prestación del servicio con incumplimiento del régimen general de descanso previsto en el artículo 37 de la ORT, así como el incumplimiento de la obligación de llevar pintada la letra indicativa del día de libranza, podrá dar lugar a la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores, de conformidad con la normativa aplicable.
Cuarto..Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, sin perjuicio de su comunicación en la página web municipal ( www.madrid.es ).

Madrid, a 22 de junio de 2026..La directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(03/10.392/26)</texto>
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