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– Convenio de colaboración de 4 de junio de 2026, entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, para la realización de la exposición “Carpetania Romana”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
60CONVENIO de colaboración de 4 de junio de 2026, entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, para la realización de la exposición “Carpetania Romana”.
Zaragoza y Madrid, a 4 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D.a Sara Fernández Escuer, Consejera de Cultura, Educación y Turismo, que actúa en representación del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en uso de las facultades delegadas por la Alcaldía-Presidencia, de fecha 19 de enero de 2009 y del Gobierno de Zaragoza de fecha 17 de febrero de 2009, modificado por acuerdos de fecha 17 de julio de 2015 y 25 de febrero de 2022, y de acuerdo con el Decreto de la Alcaldía de 18 de septiembre de 2023 y modificaciones posteriores, que establece que continuarán vigentes las delegaciones atribuidas anteriormente hasta que sean expresamente revocadas o modificadas; en relación con el Decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2023, por el que se establece la estructura orgánica del Ayuntamiento de Zaragoza.
Y, de otra parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Corresponde la firma al titular de la Consejería competente por razón de la materia, en este caso, al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, según Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Reconociéndose capacidad legal suficiente para obligarse mediante este documento
EXPONEN
Primero
Que el Ayuntamiento de Zaragoza ejerce sus competencias en materia cultural conforme a los artículos 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 25 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, que reconoce entre sus competencias propias la relativa al patrimonio cultural, incluyendo la gestión, promoción y difusión de los equipamientos culturales municipales. En este marco, el Ayuntamiento ostenta la capacidad de organizar, gestionar y mantener museos y exposiciones de titularidad municipal, impulsando actividades culturales destinadas al acceso, disfrute y participación de la ciudadanía.
Segundo
Que, de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, de Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 16/2026, de 4 de marzo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid está adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y tiene entre sus fines el de conservar, investigar y difundir el patrimonio arqueológico de la región. Es, asimismo, el museo encargado de custodiar todo el material procedente de las excavaciones arqueológicas realizadas en la Comunidad de Madrid, de su almacenaje, restauración y en su caso, investigación y exhibición en sus salas de exposición permanente, así como del préstamo de sus fondos para que participen en exposiciones temporales organizadas por otras administraciones o instituciones.
Tercero
Que ambas entidades desarrollan una intensa labor de colaboración con diferentes administraciones y entidades que se concreta, entre otras acciones, en proyectos expositivos, unas veces de producción propia y otras en coproducción.
Cuarto. Que es voluntad de las partes colaborar en la organización de la exposición “Carpetania Romana” que se va a celebrar en el Museo del Teatro de Caesaraugusta.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar este Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y alcance del convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid para la realización de la siguiente exposición:
Título: Carpetania Romana.
Comisariado: Museo del Teatro de Caesaraugusta y Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid.
Obras: 11.4 piezas del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid
Duración de la exposición: septiembre de 2026 a marzo de 2027.
Emplazamiento: Edificio del Museo del Teatro de Caesaraugusta, Zaragoza.
Segunda
Ejecución de las obligaciones y compromisos de las partes
Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid:
.	La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a asumir las siguientes obligaciones:
1.  Elaborar una propuesta de selección de las piezas que forman parte de la exposición.
2.  Participar, junto al Ayuntamiento de Zaragoza, en la elaboración del contenido de la exposición.
3.  Prestar temporalmente, durante el desarrollo de la exposición, las piezas que forman parte de la exposición “Carpetania romana”.
.	Obligaciones del Ayuntamiento de Zaragoza:
1.  Sufragar los costes del transporte de piezas.
2.  Sufragar los costes del diseño y montaje de la exposición, incluyendo la asistencia de un correo del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid para supervisar el desembalaje e instalación de las obras en la exposición.
3.  Sufragar los costes de la elaboración de los materiales publicitarios relacionados con la exposición y cualquier otro coste relacionado con el mantenimiento de la exposición durante su apertura al público, incluyendo, entre otros, seguridad, limpieza, personal de atención al público y seguro de las obras.
4.  Participar en la elaboración de los contenidos de la exposición junto a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Medidas de control y seguimiento
Con el fin de evaluar el desarrollo del Convenio y garantizar el correcto desarrollo de sus previsiones, las partes constituirán una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control compuesta por dos personas en representación de cada una de ellas, quedando válidamente constituida desde la firma del presente convenio.
Por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, las personas representantes serán:
.	María Carrillo Tundidor.
.	Elena Carrión Santafé.
Por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, las personas representantes serán:
.	José Fabre Murillo.
.	Rubén Castélls Vela.
A las reuniones de la Comisión podrá asistir el personal técnico que cada parte considere necesario en función de los asuntos a tratar.
Corresponderá a la Comisión Mixta proyectar, informar, organizar y supervisar la ejecución de las actuaciones a que se refiere este convenio, interpretando, aclarando y resolviendo cuantas dudas puedan plantearse en su ejecución y cumplimiento.
Para el cumplimiento de esas funciones, la Comisión Mixta se reunirá cuando así lo solicite cualquiera de las partes y, en todo caso, tras la formalización del convenio y a la finalización de las actuaciones que constituyen su objeto a fin de proceder al cierre del mismo. Todas las decisiones se adoptarán por unanimidad.
En lo que respecta a su funcionamiento y para cuanto no esté previsto en este convenio en relación con esta Comisión serán de aplicación las determinaciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en relación con los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas.
Cuarta
Entrada en vigor y duración
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una vigencia de un año, cubriendo el período de producción y apertura al público de la exposición en la sede del Museo del Teatro de Caesaraugusta.
Quinta
Difusión de la colaboración
En los créditos de la exposición y en los materiales de difusión en que estos se incluyan se hará constar el logotipo del Museo del Teatro de Caesaraugusta y del Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid como entidades coorganizadoras y velar por su correcta representación institucional en los actos y parlamentos que se organicen (ruedas de prensa, inauguraciones, etc.). Las iniciativas de difusión en los medios de comunicación se planificarán y ejecutarán de común acuerdo entre las oficinas de prensa de ambas entidades.
Sexta
Régimen de modificación
Este convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia que constituye su objeto.
Cualquier variación de sus términos requerirá acuerdo unánime y expreso, efectuarse por escrito y ser firmada por las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Terminación, liquidación y resolución anticipada
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la concurrencia de causa de resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
a)	Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de su objeto.
b)	El transcurso del plazo de vigencia previsto sin haberse acordado su prórroga y, en su caso, la finalización del plazo de ésta.
c)	El acuerdo unánime de las partes.
d)	El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
e)	Por decisión judicial que declare la nulidad del convenio.
f)	Por cualquier otra distinta a las anteriores prevista en las normas legales de aplicación.
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes se comunicará por escrito a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para los efectos de aquella. La resolución del convenio exigirá, en su caso, la correspondiente liquidación.
En caso de que concurra la causa de resolución prevista en la letra d) citada, cualquiera de las partes podrá notificar a la que considere incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días a partir de la notificación las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión Mixta prevista en el convenio. Si transcurrido el plazo indicado persistiera la infracción, la parte que se considere perjudicada notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de daños y perjuicios causados previa su determinación por la parte que se considere cumplidora -artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público-.
Si cuando concurra causa de resolución del convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de aquéllas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su conclusión, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto el cumplimiento como la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Octava
Transparencia
El convenio se hará público a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según establece la Ley 10/2019 de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid. 
Así mismo, será publicado por el Ayuntamiento de Zaragoza a través de su portal de transparencia, dando cumplimiento a los establecido en la Ordenanza sobre Transparencia y Libre Acceso a la Información del Ayuntamiento de Zaragoza.
Novena
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Para ejercitarlo ante el Ayuntamiento de Zaragoza se dirigirá un correo a dpd@zaragoza.es incluyendo en el asunto “Protección de datos” o por correo postal a Plaza del Pilar, n.o 18, planta 3.a, Casa Consistorial, 50.003 Ciudad. Zaragoza. Para ejercitarlo ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se dirigirá un correo a protecciondatoscultura@madrid.org incluyendo en el asunto “Protección de datos” o por correo postal a Plaza de las Bernardas s/n. 28801 Alcalá de Henares.
Décima
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos
A tenor de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de esta norma legal, cuyos principios, no obstante, se aplicarán por la Comisión de seguimiento en la resolución de las dudas o lagunas que pudieran presentarse.
En todo caso, las controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse de este convenio serán resueltas por la Comisión Mixta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, aquellas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a la competencia de los Juzgados y Tribunales que correspondan.
Undécima
Régimen normativo
En lo que proceda, resultará de aplicación la normativa prevista en el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid y, en concreto, la relativa a actividad convencional y procedimiento administrativo, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.
Madrid, a 4 de junio de 2026..La Consejera de Cultura, Educación y Turismo del Ayuntamiento de Zaragoza, Sara Fernández Escuer..El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Mariano de Paco Serrano.
(03/9.597/26)</texto>
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