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    <identificador>BOCM-20260626-36</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2026/06/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/06/09</fecha_disposicion>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 1069/2026, de 9 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
36EXTRACTO de la Orden 1069/2026, de 9 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, que declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026.
BDNS (Identif.): 882757 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ): 
Primero
Objeto 
La convocatoria de 2026 se dirige a diferentes líneas de actuación, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas: 
a)	350.000 euros para mobiliario y dotación de equipos informáticos con destino a bibliotecas de nueva creación y a bibliotecas para las que exista un proyecto de ampliación, remodelación o traslado. 
	Se excluyen las solicitudes para centros en funcionamiento que no vayan a ser objeto de los proyectos referidos anteriormente. 
La cuantía máxima a conceder por municipio y línea de actuación no podrá superar el 70 por 100 del crédito de la correspondiente línea (245.000,00 euros en la línea a). No será aplicable lo anterior cuando, una vez asignadas todas las subvenciones, quede crédito disponible. 
En el caso de que quedase remanente sobrante en una de las líneas de actuación, la Comisión de Evaluación podrá destinar dicha cantidad a incrementar el importe destinado a otra de las líneas, asignándose por orden de preferencia primero a la línea a), luego la línea d), luego a la c) y, por último, a la b). 
La Comisión de Evaluación de estas ayudas para 2026 se reunió en la fecha siguiente: 
.	27/5/2026, para evaluar la línea a). Tras conceder a la línea a) el importe total de 350.000 euros, y después de sumar el remanente de la línea d), quedó un total de 479.886,01 euros. Asimismo, se concedió la ayuda al Ayuntamiento de Tres Cantos por el importe total de lo subvencionable que fueron 396.819,33 euros. 
Segundo
Cuantía 
479.886,01 euros para la dotación de mobiliario y equipos informáticos con destino a bibliotecas de nueva creación y a bibliotecas para las que exista un proyecto de ampliación, remodelación o traslado (línea a). 
Tercero
Declaración del crédito presupuestario disponible 
Declarar el importe de ciento veintinueve mil ochocientos ochenta y seis euros, con un céntimo (129.886,01 euros) como crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la línea a) de la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2026.  
El gasto se contraerá con cargo a la partida 76309 del programa 332B del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026.  
Cuarto
Régimen de recursos 
Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso–administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. 
Quinto
Efectos de la Orden 
La presente Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
Madrid, a 9 de junio de 2026.  
		El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, 		MARIANO DE PACO SERRANO
(03/10.247/26)</texto>
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