<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260616-61</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/06/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/06/01</fecha_disposicion>
    <titulo>Bien de interés cultural
– Resolución de 1 de junio de 2026, para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Estrella, en Navalagamella</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20260616-61</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/16/BOCM-20260616-61.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/16/BOCM-20260616-61.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/16/BOCM-20260616-61.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/16/BOCM-20260616-61.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
61RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026, para la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Estrella, en Navalagamella.
El artículo 18 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, dispone, en relación al procedimiento de declaración de Bienes de Interés Cultural y de Bienes de Interés Patrimonial, que el expediente se incoará siempre de oficio mediante resolución motivada del titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, por iniciativa propia, de otra Administración Pública o a petición de cualquier persona física o jurídica.
Con base en el informe emitido por los Servicios Técnicos del Área de Catalogación de Bienes Culturales de la Subdirección General de Patrimonio Histórico; de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 12, 14 y 18 y concordantes de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; visto que la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Estrella situada en Navalagamella supone un ejemplo relevante del gótico tardío en la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Incoar el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Monumento, de la iglesia parroquial de Nuestra Señora de la Estrella en Navalagamella, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes; al Ayuntamiento de Navalagamella; y que se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración. 
Tercero
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante el período de información pública cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, n.o 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno. 
Cuarto
Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia al Consejo Regional de Patrimonio Cultural. 
Quinto
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver. 
Sexto
Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.
En Madrid a 1 de junio de 2026..El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español. Bartolomé González Jiménez.


































(03/9.393/26)</texto>
</documento>