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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2026/06/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>COLMENAR VIEJO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
62Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Documento:
Propuestas de modificación del articulado.
Artículo 7.4:
Texto actual.
«La cuota por esta tasa no podrá superar la cuota íntegra del IBI que hubiese correspondido al inmueble en el ejercicio inmediatamente anterior al del devengo. En el caso de que la cuota por esta tasa superase dicha cuota íntegra, se procederá a su reducción hasta igualar la mencionada cantidad. Esta reducción no se aplicará a los casos en los que el inmueble se encuentre total o parcialmente exento en el IBI».
Texto que se propone.
«La cuota por esta tasa no podrá superar la cuota íntegra del IBI que corresponda al inmueble en ese mismo período impositivo. En el caso de que la cuota por esta tasa superase dicha cuota íntegra, se procederá a su reducción hasta igualar la mencionada cantidad. Esta reducción no se aplicará a los casos en los que el inmueble se encuentre total o parcialmente exento en el IBI».
Artículo 8:
Texto actual.
«El componente básico se calculará multiplicando el valor catastral de cada inmueble por el coeficiente 0,0003483, que es el resultado de dividir el 40 % del coste del servicio entre la suma del valor catastral de todos los inmuebles urbanos».
Texto que se propone.
«El componente básico se calculará multiplicando el valor catastral de cada inmueble por el coeficiente 0,0003432, que es el resultado de dividir el 40 % del coste del servicio entre la suma del valor catastral de todos los inmuebles urbanos».
Artículo 9.1:
Texto actual.
«En los inmuebles residenciales, el componente específico se determinará aplicando al valor base de 67,73 euros los coeficientes específicos establecidos en función del número de personas empadronadas a 1 de enero de cada año en el inmueble. Dichos coeficientes son los siguientes:
a.	Si constan 0,1 o 2 personas empadronadas: 1.
b.	Si constan 3 o 4 personas empadronadas: 1,1.
c.	Si constan 5 o 6 personas empadronadas: 1,2.
d.	Si constan más de 6 personas empadronadas: 1,3».
Texto que se propone.
«En los inmuebles residenciales, el componente específico se determinará aplicando al valor base de 66,40 euros los coeficientes específicos establecidos en función del número de personas empadronadas a 1 de enero de cada año en el inmueble. Dichos coeficientes son los siguientes:
a.	Si constan 0,1 o 2 personas empadronadas: 1.
b.	Si constan 3 o 4 personas empadronadas: 1,1.
c.	Si constan 5 o 6 personas empadronadas: 1,2.
d.	Si constan más de 6 personas empadronadas: 1,3».
Artículo 10.1:
Texto actual.
«En el caso de inmuebles no residenciales, el componente específico se determinará aplicando al valor base de 67,73 euros dos coeficientes: el establecido en función de la producción potencial de residuos de las actividades que se lleven a cabo en el inmueble, y el establecido en función de la extensión del local en que se desarrolla la actividad».
Texto que se propone.
«En el caso de inmuebles no residenciales, el componente específico se determinará aplicando al valor base de 66,40 euros dos coeficientes: el establecido en función de la producción potencial de residuos de las actividades que se lleven a cabo en el inmueble, y el establecido en función de la extensión del local en que se desarrolla la actividad».
Artículo 11.2:
Texto actual.
«Todas las bonificaciones anteriores tendrán carácter rogado y vigencia anual. Deberán solicitarse antes del 1 de abril del año del devengo, y el interesado deberá presentar para su reconocimiento la correspondiente documentación acreditativa».
Texto que se propone.
«Todas las bonificaciones anteriores tendrán carácter rogado y vigencia anual. Deberán solicitarse antes del 1 de abril del año del devengo, y el interesado deberá presentar para su reconocimiento la correspondiente documentación acreditativa. No obstante, exclusivamente para el caso de la bonificación recogida en la letra d) del apartado anterior, bastará con que el interesado lo solicite la primera vez, de modo que en los ejercicios siguientes los servicios municipales comprobarán de oficio si sigue cumpliendo con los requisitos necesarios para disfrutar de la mencionada bonificación y, en su caso, la aplicarán de forma automática».
Disposición Adicional Tercera:
Disposición Adicional Tercera que se introduce en la ordenanza fiscal.
«Se establece una reducción temporal del 47,08 % de la cuota que resultará de aplicación a todas las liquidaciones dictadas mientras esté en vigor el mecanismo de exoneración de gastos contenido en el Convenio de colaboración suscrito entre la Mancomunidad de Municipios del Noroeste para la gestión y tratamiento de residuos urbanos y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo para la ejecución de competencias en materia de gestión de residuos en el complejo ambiental situado en el término municipal de Colmenar Viejo, u otra disposición de efecto análogo, por lo que dejará de aplicarse automáticamente en el momento en que el Ayuntamiento de Colmenar Viejo esté obligado a soportar efectivamente dichos gastos».
Disposición Final:
Texto que se propone.
«Los cambios introducidos en la regulación de la ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de recogida de residuos urbanos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se aplicarán en la gestión tributaria del año en curso y de los siguientes».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Colmenar Viejo, a 3 de junio de 2026..El alcalde, Carlos Blázquez Rodríguez.
(03/9.145/26)</texto>
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