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    <fecha_publicacion>2026/06/10</fecha_publicacion>
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– Extracto de la Orden 2114/2026, de 26 de mayo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2026 de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
26EXTRACTO de la Orden 2114/2026, de 26 de mayo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2026 de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB) cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
BDNS (ID): 909281
Primero
Entidades beneficiarias y requisitos
1.  Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades definidas en los artículos 5 y 6 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre.
2.  Las entidades solamente podrán solicitar financiación para aquellos laboratorios que estén válidamente inscritos en el Registro REDLAB, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid, antes de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.  En el momento de presentación de solicitudes, las entidades solicitantes deberán acreditar mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid que, como mínimo, el 5 por 100 de la facturación total del laboratorio corresponde a la prestación de servicios a empresas en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria (2023-2025), debiendo de existir facturación a empresas en cada uno de los 3 años. A efectos de esta orden, se entiende por empresas a las sociedades dedicadas a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.
Segundo
Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es convocar las ayudas públicas correspondientes al año 2026 para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios inscritos en el Registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid (Registro REDLAB) bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre.
Tercero
Bases reguladoras
La Orden 4635/2024, de 16 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, establece las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de equipamiento científico-técnico de los laboratorios de la red de laboratorios e infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (REDLAB).
Cuarto
Cuantía y duración de las ayudas.
El presupuesto de la convocatoria asciende a 4.300.000 euros. La realización de las actuaciones subvencionadas deberá ejecutarse en el período de un año a partir de la fecha en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la orden de concesión de la ayuda.
Quinto
Presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes en el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la documentación a que se refiere el artículo 35 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre.
Sexto
Gastos subvencionables
1.  Las ayudas previstas en esta orden se destinarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Orden 4635/2024, de 16 de octubre, a cubrir los siguientes gastos: compra de equipamiento científico-técnico nuevo, así como los ordenadores y las licencias permanentes de programas informáticos de carácter técnico destinado exclusivamente a la utilización adecuada del equipamiento adquirido.
2.  El equipamiento adquirido deberá dedicarse al laboratorio REDLAB para el que ha sido obtenido un mínimo de 5 años, o en su caso, durante toda la vida útil del equipamiento si esta es inferior a 5 años.
3.  Cuando el importe del coste de adquisición del equipamiento (sin IVA) sea inferior o igual a 400.000 euros, se concederá una ayuda que cubrirá el 100 por 100 de los costes elegibles solicitados.
4.  Cuando el importe del coste de adquisición del equipamiento (sin IVA) sea superior a 400.000 euros, se concederá una ayuda que cubrirá el 60 por 100 de los costes elegibles solicitados.
A tal efecto, las entidades deberán declarar en la solicitud que disponen de los fondos necesarios para la cofinanciación del equipamiento solicitado.
Séptimo
Criterios de baremación
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 16 de la Orden 4635/2024, teniendo todos ellos la misma ponderación sobre la puntuación final. Se otorgará a cada solicitud una puntuación de 0 a 100 puntos como sigue:
a)	Adecuación y viabilidad de la propuesta de adquisición de equipamiento (máximo 50 puntos). Dentro de este apartado se tendrán en cuenta:
1.o	Singularidad, relevancia y pertinencia del equipamiento para la mejora de las capacidades científico-técnicas del laboratorio (máximo 30 puntos).
2.o	Inexistencia de equipamiento idéntico o que pueda ofertar las mismas prestaciones en la entidad solicitante o en el entorno cercano o, en caso de existir, la no disponibilidad de acceso al mismo (máximo 20 puntos).
b)	Calidad y solidez del servicio científico-técnico (máximo 50 puntos). Dentro de este apartado se tendrán en cuenta:
1.o	Estado de la técnica aplicada y su idoneidad en relación con las actividades a realizar dentro del perfil científico-técnico del laboratorio REDLAB, así como la demanda potencial del servicio por los usuarios externos (máximo 25 puntos).
2.o	Conocimientos y experiencia del personal científico y técnico que gestionará la prestación del servicio (máximo 15 puntos).
3.o	Acreditación del laboratorio para la ejecución de los ensayos según normas ISO u otras equivalentes (máximo 10 puntos).
Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 80 puntos.
Madrid, a 26 de mayo de 2026.
		La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, 		MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO
(03/9.191/26)</texto>
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