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    <titulo>– Fresno de Torote. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
72Fresno de Torote. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Por la Alcaldía-Presidencia, en fecha 4 de mayo del 2026, se ha dictado la siguiente resolución número 762/2026, que transcrita literalmente dice:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Por resolución de la Alcaldía de fecha 22 de mayo de 2025, se acordó conferir a la concejala Dña. Touria Mejdoubi delegación específica de competencias para la dirección y gestión de las áreas de: Deportes; Mujer; Juventud; Familia y Mujer; Mayores; Responsable de Dirección y gestión de Bienestar Animal; y Desarrollo Local, al amparo de lo previsto en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43, 44 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
La citada concejala se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal, situación que se mantiene en la actualidad y que lamentablemente le impide el desempeño efectivo de las funciones inherentes a las áreas de gobierno cuya gestión tenía encomendada.
Las áreas afectadas presentan, en el momento presente, un conjunto de asuntos pendientes de impulso, tramitación y resolución cuya demora resulta incompatible con el correcto funcionamiento del servicio público y con el principio de eficacia que ha de presidir la actuación administrativa. Entre tales asuntos se encuentran, sin ánimo exhaustivo, actuaciones programadas en materia deportiva, iniciativas de igualdad y atención a la mujer, programas dirigidos a la familia, juventud y mayores, así como expedientes en curso de bienestar animal y desarrollo local, todos ellos requeridos de continuidad y de adopción tempestiva de las decisiones administrativas que les afectan.
La continuidad ininterrumpida en la gestión de las referidas áreas, así como la necesidad de garantizar la prestación regular y eficaz de los servicios y políticas públicas a ellas vinculados, hacen imprescindible que esta Alcaldía retome de forma directa el ejercicio de las competencias que en su día fueron delegadas, mientras se prolongue la situación que motiva la presente resolución y con carácter temporal.
Visto que corresponde a esta Alcaldía, conforme al artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, “dirigir el gobierno y la administración municipal”, así como, en virtud del artículo 21.1.d) del mismo texto legal, “dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales”, atribuciones que constituyen el fundamento competencial originario sobre las áreas afectadas y que justifican la decisión que se adopta.
Asimismo, el artículo 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dispone que el órgano delegante podrá recuperar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común. Y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, autoriza al órgano superior a atraer hacia sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, al órgano administrativo dependiente, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Por lo tanto, vistas las circunstancias concurrentes –situación de baja prolongada de la concejala titular y necesidad imperiosa de impulsar los asuntos pendientes en las áreas de su competencia– constituyen razones objetivas y suficientes que justifican plenamente la decisión que se adopta, sin que dicha decisión implique la revocación definitiva de la delegación conferida, que continuará surtiendo efectos en sus propios términos cuando cese la situación que motiva esta resolución, y previa resolución de esta alcaldía en ese sentido.
La presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones que esta Alcaldía tiene conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y por los artículos 41 y 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y de la dación de cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44.2 y 44.4 del citado Reglamento,
RESUELVO
Primero..Recuperar para esta Alcaldía, con efectos desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución y mientras se prolongue la situación de baja de la concejala Dña. Touria Mejdoubi, el ejercicio directo de las competencias delegadas en su día sobre las siguientes áreas de gobierno:
a)	Deportes.
b)	Mujer, Familia y Juventud.
c)	Mayores.
d)	Bienestar Animal.
e)	Dirección de Bienestar Animal.
f)	Dirección de Desarrollo Local.
Segundo..Como consecuencia de lo anterior, esta Alcaldía asumirá íntegra y directamente, durante dicho período, la dirección, gestión, impulso y resolución de cuantos asuntos, expedientes y actuaciones administrativas se sustancien en las áreas relacionadas en el dispositivo anterior, comprendiendo tanto la facultad de dirigir los correspondientes servicios como la de gestionarlos en general, incluida la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero..La presente resolución no comporta la revocación de la delegación específica en su día conferida a la concejala Dña. Touria [apellidos], de modo que, una vez cesada la situación que motiva esta resolución, se reintegrará a la titular el ejercicio efectivo de las competencias delegadas en sus mismos términos, previo dictado de nuevo acto expreso, en ese sentido.
Cuarto..Notificar la presente resolución a la concejala interesada, a los efectos oportunos.
Quinto..Disponer la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma, conforme a lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Sexto..Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 38.d) del mismo texto reglamentario.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fresno de Torote, a 14 de mayo de 2026..La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel Arias López.
(03/8.630/26)</texto>
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