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    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>VILLANUEVA DEL PARDILLO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
80Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
El Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado Resolución número 2026-1166, el día 26 de mayo de 2026, del siguiente literal:
“Resolución de Alcaldía..D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo (Madrid).
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; 31.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 41 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y 31.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, dicté Resolución el día 23 de junio de 2023, delegando en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de competencias que me son atribuidas como Alcalde por disposición de la vigente legislación y que tienen carácter delegable, resolución que fue modificada de forma puntual en fechas posteriores (6 julio 2023, 16 octubre 2024, 15 noviembre 2024 y 28 enero 2026), entre ellas, concretamente todas las competencias en materia de contratación de obras, servicios y suministros, excepto la contratación menor.
En aras de cumplir con los principios administrativos de agilidad y eficacia y eficiencia en la tramitación administrativa, y vistas las necesidades de la gestión en materia contractual, por la presente resuelvo:
Primero..Avocar y dejar sin efecto la delegación en la Junta de Gobierno Local de las competencias en materia contractual expresadas en el antecedente única y exclusivamente en la tramitación del siguiente expediente de contratación: suministro gas puntos titularidad municipal dentro del marco de la FEMP (expediente 7252/2025).
Segundo..Delegar en Dña. Sonia Cirvián Sánchez, concejal-delegada de Contratación, el ejercicio de las competencias en materia de Contratación expresadas en el número primero anterior.
Tercero..La presente Resolución tiene efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto..Notificar la presente Resolución a la Sra. Cirvián y a los miembros de la Junta de Gobierno Local. La delegación se entenderá aceptada salvo manifestación expresa en contrario en el plazo de tres días naturales, desde la notificación.
Quinto..La presente resolución tiene efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto..Los acuerdos que se adopten por delegación deberán indicar expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por delegación.
Se aplicará en todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución, las reglas que para la delegación de competencias del alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por R. D. 2568/1986, de 28 de noviembre.
Séptimo..Es obligación del concejal-delegado informar a la Alcaldía a posteriori y a requerimiento, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas, y con carácter previo de las decisiones de trascendencia, tal y como prevé el artículo 115 del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Octavo..Dese cuenta al Pleno del Ayuntamiento y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Portal de Transparencia.
Cúmplase.
En Villanueva del Pardillo, a fecha de la firma electrónica”.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva del Pardillo, a 26 de mayo de 2026..El alcalde-presidente, Eduardo Fernández Navarro.
(03/8.546/26)</texto>
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