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    <identificador>BOCM-20260604-39</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2026/06/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/05/19</fecha_disposicion>
    <titulo>Autorización instalación eléctrica
– Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de cinco líneas subterráneas de 15kV del circuito MEJ706 ubicado en Prox. Ctra. M-208, s/n, en los términos municipales de Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Expediente: 2023P585 - 14-0141-00585.2/2023</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
39RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de cinco líneas subterráneas de 15kV del circuito MEJ706 ubicado en Prox. Ctra. M-208, s/n, en los términos municipales de Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Expediente: 2023P585 - 14-0141-00585.2/2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 7/6/2023 y referencia 10/605050.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A. en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 8/5/2023 por Raúl Reviejo García, con n.o de colegiado 25579 del COITIM.
Segundo
Con fecha 3 de junio de 2025 y referencia 10/465678.9/25 se emite informe por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid (SITMA 342_25), que concluye que el proyecto no afectará de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios Red Natura 2000, ni tendrá efectos significativos sobre espacios naturales protegidos, montes en régimen especial o zonas húmedas y embalses protegidos, siempre que se cumplan una serie de condicionantes y consideraciones que le son de aplicación. A la vista de este informe, se concluye la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Con fecha 30/6/2025 se recibe en esta Dirección General escrito de contestación por parte del titular, aceptando y tomando en consideración todos los puntos indicados en dicho informe.
Tercero
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de cinco líneas subterráneas de 15 kV del circuito MEJ706 en PROX. Carretera M-208, sin número, en los términos municipales de Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 298, de 15 de diciembre de 2025).
Como resultado de la fase de información pública, con fecha 15/1/2026 tiene entrada en esta Dirección General escrito de alegaciones por parte del Canal de Isabel II, en relación a las afecciones a sus infraestructuras. Con fecha 23/3/2026 se recibe escrito de contestación por parte de UFD Distribución Electricidad, S. A. a las alegaciones presentadas, indicando que cumplen con toda la normativa, condicionantes y distancias respecto a sus infraestructuras, y que se solicitarán los permisos pertinentes a dicho organismo, sin recibir de nuevo contestación en esta Dirección General por parte del Canal de Isabel II.
Cuarto
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Mejorada del Campo, Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, Canal de Isabel II, Área de Vías Pecuarias, Confederación Hidrográfica del Tajo y Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Con fechas 6/6/2025, 13/5/2025, 22/5/2025 y 16/9/2025 tienen entrada en esta Dirección General escritos por parte del Área de Vías Pecuarias, la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, Ayuntamiento de Mejorada del Campo y Canal de Isabel II, estableciendo una serie de condicionantes y aspectos en relación a la legislación que le es de aplicación, además de la necesidad de contar con las autorizaciones pertinentes que sean necesarias para su ejecución. Se ha dado traslado de los mismos, los cuales han sido aceptados por el titular.
Con fecha 5/12/2025 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Confederación Hidrográfica del Tajo estableciendo una serie de observaciones y condicionantes a considerar. Con fecha 26/1/2026 escrito de respuesta del titular aceptando todos los puntos indicados por dicho organismo.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.
Quinto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Las alegaciones presentadas en relación con la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa han sido tenidas en cuenta en la presente resolución.
Tercero
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A. la instalación de cinco líneas subterráneas de 15kV del circuito MEJ706 en PROX. CTRA. M-208, S/N, de los términos municipales de Velilla de San Antonio y Mejorada del Campo, cuyas características y ubicación –en coordenadas UTM referidas al huso 30– son:

Adicionalmente se realizan las siguientes actuaciones:
.	Se desmontan 839m de línea aérea y 7 apoyos.
.	Se proyectan los nuevos apoyos 18BIS PAS y 19 PAS y se retensan los conductores entre dichos apoyos y los apoyos existentes 18-1 y 19-1.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2.  El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3.  La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid citado en los Antecedentes de Hecho (SITMA 342_25).
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 19 de mayo de 2026..La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/8.406/26)</texto>
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