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    <titulo>– Guadarrama. Urbanismo. Plan especial</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA
URBANISMO
92Guadarrama. Urbanismo. Plan especial
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de Guadarrama, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2026, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Primero..Aprobar inicialmente el Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada establecida por el PERI de “Las Cabezuelas”, en el ámbito “UA-5”, de este municipio de Guadarrama a iniciativa de Alberto Comenge Sánchez Real, actuando en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria Castilla, S. A., en los términos que obran en el expediente.
Segundo..Publicar anuncio de la resolución de aprobación inicial del Plan Especial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, abriendo un trámite de información al público por plazo de un mes, para que cualquier ciudadano pueda consultar el expediente y presentar por escrito las alegaciones que estime pertinentes.
Tercero..Poner a disposición de todos los interesados el presente Plan Especial en la sede electrónica de este Ayuntamiento cuya dirección es
https://ayuntamientodeguadarrama.sedelectronica.es, así como en la página web municipal https://www.guadarrama.es, tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Igualmente, el expediente podrá consultarse en el departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento de Guadarrama, de lunes a viernes en horario de oficina, durante el plazo de un mes.
Cuarto..De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, notificar individualmente la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública a todos los propietarios afectados.
Quinto..Requerir, a los órganos y entidades públicas indicados en el acuerdo de aprobación inicial del Plan Especial, la emisión de los correspondientes informes sectoriales preceptivos o que se consideran necesarios en el caso concreto; remitiendo toda la documentación que contiene el Plan Especial aprobado inicialmente.
Sexto..Remitir el Plan Especial, el Documento Ambiental Estratégico, el Estudio Acústico y el Inventario de Arbolado a la Consejería de Medio Ambiente, Área de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, ya que el presente Plan Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
Séptimo..Suspender la ordenación vigente en la totalidad del ámbito de la UA-5, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el artículo 25.3 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Octavo..Suspender el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias de obra y parcelación en la totalidad del área de la UA-5 del PERI de “Las Cabezuelas” por el plazo de un año que será ampliable otro año cuando dentro de aquél se hubiere completado el período de información pública.
En Guadarrama, a 15 de mayo de 2026..El concejal-delegado (decreto de delegación de Alcaldía número 72/23, de 21 de junio de 2023), Guillermo Ramos Blanco.
(01/8.482/26)</texto>
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