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    <titulo>– El Atazar. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL ATAZAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
89El Atazar. Régimen económico. Padrones fiscales
El Decreto del acalde-presidente dictado con fecha 25o de mayo de 2026, aprueba los padrones y listas cobratorias de los tributos locales (Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, impuesto de bienes inmuebles de características especiales, impuesto de vehículos de tracción mecánica y la tasa de basura), referidos todos ellos al ejercicio 2026, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el art. 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los impuesto del IBI, BICES; IVTM y la Tasa de Basuras correspondiente al año 2026 en:
.	Ayuntamiento de El Atazar.
.	Entidades Financieras: Banco Sabadell.
.	Plazo de Ingreso: 1 de julio al 31 de agosto.
Los contribuyentes que deben recoger el aviso de pago en las dependencias municipales, podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de la siguiente entidad bancaria: Banco Sabadell.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los arts. 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En El Atazar, a 25 de mayo de 2026..El alcalde, Daniel Lozano Herranz.
(01/8.541/26)</texto>
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