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    <identificador>BOCM-20260601-54</identificador>
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    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/06/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Autorización instalación eléctrica
– Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de dos líneas aéreas de 45 kV ubicadas en el polígono 5, parcela 25 en el término municipal de Valdemoro, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. Número de expediente: 2023P1342 - 14-0141-01342.7/2023</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
54RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de dos líneas aéreas de 45 kV ubicadas en el polígono 5, parcela 25 en el término municipal de Valdemoro, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. Número de expediente: 2023P1342 - 14-0141-01342.7/2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 16/11/2023 y referencia 30/147876.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 23/06/2023 por Miguel A. Alba Benito con número de colegiado 1648 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid.
Segundo
Con fecha 19/01/2026 y referencia 10/027867.9/26, se recibe del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.63/24), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante anuncio de 28 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de dos líneas aéreas de 45 kV en el polígono 5, parcela 25, en el término municipal de Valdemoro, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de fecha 16/03/2026). Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.
Cuarto
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados, estos son: el Ayuntamiento de Valdemoro, el Canal de Isabel II, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de, el Canal de Isabel II lo que se entiende su conformidad con la autorización de la instalación.
En fecha 10/04/2025 y referencia 10/308561.9/25, se recibe del Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior informe en el que se expone que con fecha de salida 2 de junio de 2.023 se envía a UFD Distribución Electricidad, S. A., Orden 793/23, de la OCUP 044/22, de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Agricultura, por la que se autoriza la ocupación de un tramo de la vía pecuaria, 2816106 “Paso de Ganados del Camino Hondo de Pinto” TM Valdemoro, de anchura variable y 3.500 m. de longitud, según la clasificación. Que en respuesta UFD Distribución Electricidad, S. A., aporta (i) el 13/05/2025 con referencia 10/396502.9/25 dicha orden y (ii) el 10/06/2025 con referencia 10/491519.9/25 la aceptación del informe emitido por el área de vías pecuarias.
En fecha 30/04/2025 y referencia 10/367300.9/25, se recibe del Ayuntamiento de Valdemoro informe en el que se concluye que el titular deberá recabar la correspondiente autorización o informe favorable del Área de Vías Pecuarias con carácter previo a la solicitud de la licencia municipal y ejecución de las actuaciones, a lo que el titular aporta el 13/05/2025 con referencia 10/396502.9/25 aceptación de lo indicado en dicho informe así como aportación de la mencionada autorización.
En fecha 14/05/2025 y referencia 10/401022.9/25, se recibe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias informe favorable con condicionados, los cuales han sido aceptados por el titular en fecha 27/05/2025 y referencia 10/443128.9/25.
En fecha 16/09/2025 y referencia 10/762716.9/25, se recibe de la Confederación Hidrográfica del Tajo informe favorable con condicionados, los cuales han sido aceptados por el titular en fecha 30/09/2025 y referencia 10/804366.9/25.
Quinto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la instalación de dos líneas aéreas de 45 kV en el polígono 5, parcela 25 del término municipal de Valdemoro, cuyas características son:
.	Tendido de un nuevo conductor LA-110 en los vanos comprendidos entre los apoyos N.o 14N - N.o 15 y N.o 16 - N.o 17N retensando los conductores LA-110 en los vanos N.o 13 – N.o 14N y N.o 17N - N.o 18 y cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

.	Sustitución de los apoyos N.o 14 y N.o 17 existentes por nuevos apoyos metálicos de celosía tipo monobloque (apoyos N.o 14N y N.o 17N) para solventar las distancias antirreglamentarias al terreno.
.	Desmontaje de 304 m de conductor LA-110 y de dos apoyos existentes N.o 14 y N.o 17.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2.  El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3.  La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.63/24) citado en los Antecedentes de Hecho.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 8 de mayo de 2026..La Directora General de Transición Energética y Económica Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/8.052/26)</texto>
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