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    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Chapinería. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno del Ayuntamiento de Chapinería, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de mayo de 2026, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales reguladoras de tasas:
.	Ordenanza n.o 27. Tasa por expedición de documentos administrativos.
De lo que se da conocimiento al objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, así como en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Chapinería, a 14 de mayo de 2026..La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.
(03/7.829/26)</texto>
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