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    <titulo>– Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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    <organismo>VILLANUEVA DE LA CAÑADA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
71Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Por el presente se hace público que el acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que fue inicialmente aprobado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el 12 de marzo de 2026, ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su exposición pública, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El apartado 1 del artículo 7 quedaría redactado en los siguientes términos:
“Art. 7.o  Tipo de gravamen..El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, aplicable en este municipio, será el siguiente:
1.  Para el impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de la naturaleza urbana queda fijado en el 0,455 %”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2027, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Villanueva de la Cañada, a 12 de mayo de 2026..El alcalde, Luis Manuel Partida Brunete.
(03/7.587/26)</texto>
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