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    <titulo>– Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
55Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 8 de mayo de 2026 (PTO. 23), por el que se aprueban las bases y la convocatoria de ayudas económicas para la crianza vinculadas al Proyecto #FuenlaCarenet 2026.
BDNS: 905282
De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias ).
Primero.  Objeto..La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas de apoyo a la crianza y protección a la infancia dirigidas a unidades familiares participantes en el proyecto #FuenlaCarenet, hacia un nuevo modelo de cuidados comunitarios, tanto en el grupo de control como en el grupo de tratamiento.
Segundo.  Beneficiarios..Podrán ser beneficiarias las unidades familiares solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a)	Estar empadronadas en el municipio de Fuenlabrada con anterioridad a la aprobación de las presentes bases y tener residencia efectiva durante el periodo de participación del programa.
b)	Formar parte de una unidad familiar con menores de edad a cargo que se encuentren en situación de riesgo leve, moderado o grave, debidamente valorado por los Servicios Sociales municipales.
c)	Haber sido derivados al proyecto #FuenlaCareNet por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
d)	Aceptar expresamente las condiciones y obligaciones derivadas de la participación en el programa.
A efectos de las presentes ayudas se considera unidad de convivencia: “Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial”.
Las personas solicitantes deberán presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Fuenlabrada, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de subvenciones y en la ordenanza municipal aplicable.
La Administración municipal podrá comprobar de oficio el cumplimiento de dichos requisitos, salvo oposición expresa de la persona interesada.
El número máximo de unidades familiares beneficiarias será de 200, distribuidas conforme a los periodos establecidos en el apartado 8.1 de las bases de la convocatoria.
Solo podrá presentarse una solicitud por unidad familiar.
Tercero.  Bases reguladoras..La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto.  Cuantía..El presupuesto destinado a estas ayudas asciende a un total de 528.000,00 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2026, aplicación de gasto 5011/231/48007, denominada “Ayudas sociales FSE+” y al proyecto de gasto 2026.0000019.
Estas ayudas forman parte de una operación cofinanciada en un 95 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza 2021-2027.
La cuantía de la prestación económica tendrá carácter máximo y estará vinculada al número de menores a cargo dentro de la unidad de convivencia, de acuerdo con la siguiente tabla:

El periodo de participación de las unidades familiares estará vinculado a la duración del proyecto #FuenlaCareNet, con una duración total de intervención de 24 meses, estructurada en dos fases de 12 meses.
La duración máxima de la prestación económica por unidad familiar será de 12 meses, cesando el derecho al percibo de la ayuda en caso de abandono voluntario o incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
En el caso de incorporaciones derivadas del tercer periodo de sustituciones previsto en el apartado 8.1de las bases de la convocatoria, la duración de la prestación se ajustará al tiempo restante de ejecución del proyecto o al periodo máximo individual de 12 meses, aplicándose en todo caso el límite máximo de ayuda por unidad familiar establecido en la convocatoria.
Las incorporaciones por sustitución producirán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución de concesión, con el fin de garantizar la correcta gestión técnica y presupuestaria del proyecto.
Quinto.  Lugar y plazo de presentación..El plazo de presentación de solicitudes se articulará en tres periodos diferenciados, vinculados a la planificación de plazas del proyecto #FuenlaCareNet:
.	Primer periodo: Desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 30 de septiembre de 2026, o hasta que se cubran las 100 primeras plazas previstas, lo que ocurra antes.
.	Segundo periodo: Desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, o hasta que se cubran las 100 plazas restantes previstas, lo que ocurra antes.
.	Tercer periodo: Con posterioridad a la cobertura de las 200 plazas previstas, y hasta la finalización del proyecto, podrá abrirse un periodo permanente de incorporación de nuevas unidades familiares exclusivamente para cubrir posibles vacantes derivadas de renuncias, abandonos o bajas en el programa.
	En todo caso, la admisión de solicitudes estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, y se ajustarán al modelo oficial que se adjunta, podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada ( sede.Fuenlabrada.es ).
Si bien las solicitudes deberán ser presentadas preferentemente a través de medios electrónicos, podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos requerirán la utilización de certificado digital.
Sexto.  Justificación..De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que la solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Séptimo.  Pago..El importe de la ayuda concedida se abonará tras la aprobación definitiva de la concesión y se hará efectivo en pagos mensuales sucesivos, hasta un máximo de 12 mensualidades por unidad familiar.
En el caso de incorporaciones por sustitución, el abono se iniciará desde el mes siguiente al de la resolución de concesión, no generándose en ningún caso efectos retroactivos.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.
La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.
Fuenlabrada, a 13 de mayo de 2026..El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/7.719/26)</texto>
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