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– Adenda segunda de 27 de abril de 2026, para el curso escolar 2025/2026, al convenio-subvención entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Colegio Santo Ángel de la Guarda, S. L. Unipersonal, para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Fondo Social Europeo plus (FSE+)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
26ADENDA segunda de 27 de abril de 2026, para el curso escolar 2025/2026, al convenio-subvención entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Colegio Santo Ángel de la Guarda, S. L. Unipersonal, para el desarrollo del Programa de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) en el marco del Fondo Social Europeo plus (FSE+).
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca, Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio nombrado por el Decreto 71/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación recogida en la Orden 5626/2024 del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades por la que se delega en el Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, la firma de los convenios a suscribir con los centros educativos concertados de la Comunidad de Madrid participantes en el Programa de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para el desarrollo del Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+FSE+), a partir del curso escolar 2025/2026.
De otra parte, D. Alfonso Aguiló Pastrana, en representación de Colegio Santo Ángel de la Guarda, S. L. Unipersonal (NIF B-88389630), titular del centro educativo concertado denominado “Santo Ángel de la Guarda” (código 28009823) con capacidad jurídica acreditada, de acuerdo con la escritura pública n.o 1750, de 25 de abril de 2019 otorgada por D. Juan Aznar de la Haza, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, de constitución de la sociedad Colegio Santo Ángel de la Guarda, S. L.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
I.  A fecha 23 de septiembre de 2025 ambas partes han suscrito el convenio-subvención de referencia.
II.  La cláusula tercera (período subvencionable) del convenio-subvención establece que el beneficiario recibirá el abono de las cantidades autorizadas al centro mediante dos pagos anticipados por curso escolar.
III.  La cláusula sexta (abono de la subvención) establece que, los períodos financiados del curso escolar 2025/2026 serán septiembre-diciembre 2025 y enero-agosto 2026, debiendo proceder a la firma de adendas al presente convenio, en la que se establezca la financiación para el curso 2025/2026.
IV.  Para el período septiembre-diciembre 2025 del curso escolar 2025-2026 se ha suscrito la adenda primera al convenio-subvención, que recoge el crédito destinado al Programa PROA+FSE+.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad suficiente para obligarse en los términos de la presente adenda al convenio-subvención de referencia, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
La presente adenda tiene por objeto la autorización del crédito destinado al Programa PROA+FSE+ para el período enero-agosto 2026 del curso escolar 2025-2026, destinado a las actuaciones del centro concertado CPR INF-PRI-SEC “Santo Ángel de la Guarda” (código 28009823).
Segunda
El crédito concedido al beneficiario asciende a un total de 24.971,82 euros para el citado período, de los cuales 12.485,91 euros se asignarán a la partida presupuestaria 48502, conciertos de educación primaria, y 12.485,91 euros a la partida presupuestaria 48507, conciertos de educación secundaria obligatoria.
Tercera
Una vez firmada, se procederá a la realización de los trámites para el abono de los importes recogidos en la cláusula segunda de la presente adenda.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma la presente adenda al convenio-subvención, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma digital de las partes.
Madrid, a 27 de abril de 2026..El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Jorge Elías de la Peña y Montes de Oca..El Representante de Colegio Santo Ángel de la Guarda, S. L. Unipersonal, Alfonso Aguiló Pastrana.
(03/7.564/26)</texto>
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