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    <organismo>SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
OTROS ANUNCIOS
87San Sebastián de los Reyes. Otros anuncios. Convenio colaboración
Finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados del texto del “Convenio entre el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y el Canal de Isabel II, S. A. M. P. para la redacción de los proyectos de obras de infraestructuras de distribución de agua de consumo humano en la urbanización de Fuente del Fresno, previo a la firma de un convenio para la renovación de dicha red”, cuyo acuerdo de exposición pública fue adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 28 de enero de 2026, y anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 34, de 10 de febrero de 2026, y habiéndose desestimado todas las alegaciones presentadas, el citado convenio se ha aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2026.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva podrán interponerse:
a)	Potestativamente, recurso de reposición ante la autoridad que dictó este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación, según lo previsto en los artículos 123 y124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La interposición de recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la ley 39/2015.
b)	Para el supuesto de no utilización de la vía impugnatoria anterior, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo conforme se indica en el párrafo anterior, en el plazo de dos meses a partir de la fecha siguiente a la de su notificación.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier acción que en defensa de sus derechos e intereses considere pertinente, de conformidad con el artículo 40.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Sebastián de los Reyes, a 4 de mayo de 2026..El concejal-delegado de Desarrollo Urbano, Contratación y Compras, Medio Ambiente y Sostenibilidad y Patrimonio, Diego Domingo García Muñoz.
(01/7.129/26)</texto>
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