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    <titulo>– Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>HUMANES DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
71Humanes de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Considerando la facultad de esta Alcaldía para organizar las áreas de gobierno y buscando optimizar la gestión municipal.
Considerando lo establecido en la legislación reguladora de esta materia y, en especial, en los artículos 21.2 y 23 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), en ejercicio de las facultades que me están conferidas, por el presente Decreto, resuelvo:
Visto el Decreto de Alcaldía 2234/2026, de 27 de junio, relativo a la delegación de competencias de la Alcaldía en los concejales, tanto integrantes de la Junta de Gobierno Local como no pertenecientes a dicho órgano.
Primero..Modificar las delegaciones conferidas mediante Decreto 2234/2026, de 27 de junio, quedando las mismas como a continuación se indica:
Revocación (parcial) de delegaciones actuales según Decreto 2234, de 27 de junio de 2024.
Segundo..Revocar, las delegaciones de competencias efectuadas, en las áreas, a:
.	Dña. Rosario Pérez García: Urbanismo, Vivienda, Obras Públicas: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
.	D. Alberto Cuenca Serrano: Administración, Archivo, Régimen Interior y Contratación: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero..Modificación, de las delegaciones de competencias, y conferir:
.	A favor de, DÑA. Rosario Pérez García: miembro de la Junta de Gobierno Local y 1.er teniente de alcalde.
	Áreas de Administración, Archivo, Régimen Interior y Contratación: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
	Área de Patrimonio: todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
	A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente esta delegación será la de “concejal-delegado de Contratación y Patrimonio”.
.	A favor de, D. Alberto Cuenca Serrano: Miembro de la Junta de Gobierno Local.
	Área de Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas: Todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
	Área de Relaciones Institucionales: Todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
	Área de Industria: Todas las atribuciones delegables, incluyendo facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
	A efectos de identificación y firma, la denominación del cargo de quien ostente estas delegaciones, con la denominación de “concejal-delegado de Industria, Relaciones Institucionales, Urbanismo, Vivienda y Obras Públicas”.
Cuarto..El resto del contenido del Decreto 2234, de 27 de junio de 2024, emitido de Delegación de Competencias, no sufre ninguna modificación o alteración.
Quinto..Esta Resolución será notificada a los interesados para su aceptación, informándoles que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 del ROF, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no realizan ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante; y remitida para su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicará en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Todo ello sin perjuicio de la efectividad del presente Decreto desde el mismo día de su emisión, en lo que resulte procedente.
Sexto..Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta Resolución en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del ROF, y comunicarla, en extracto, a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid.
Séptimo..Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca su notificación o publicación, según los casos; o alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo manda y firma el alcalde-presidente.
En Humanes de Madrid, a 30 de abril de 2026..El alcalde-presidente, Óscar Lalanne Martínez de la Casa.
(03/7.114/26)</texto>
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