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    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA  E INTERIOR</departamento>
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    <titulo>Autorización instalación fotovoltaica
– Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre modificación de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Toros de Guisando II y su infraestructura de evacuación en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, solicitado por Start Right Now, S. L. N.o  expediente: 14-0141-00704.0/2020-2020P704</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
48RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre modificación de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica PFV Toros de Guisando II y su infraestructura de evacuación en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, solicitado por Start Right Now, S. L. N.o expediente: 14-0141-00704.0/2020-2020P704
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 08/09/2020 y referencia 55/335936.9/20 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Start Right Now, S. L., en el que se solicita la autorización administrativa previa de la instalación referenciada.
Con fecha 14/3/2022 y referencia 05/824048.9/22 tiene entrada en el registro de esta Dirección General dos anteproyectos firmados por Doña Susana Lizarraga Zúñiga, visados con n.o 220166 y 220167, de fecha 172/2022 en el COIINA. Con fecha 13/9/2022 y referencia 10/631130.9/22 tienen entrada dos anexos a los anteproyectos visados con n.o 220936 y 220956 de fecha 10/8/2022 y 12/8/2022, respectivamente.
Segundo
Con fecha 3 de agosto de 2022 y referencia 10/536908.9/22, se emite informe por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid (SEA 9.70/22), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero
Con fecha 24/5/2023 y referencia 14/014528.9/23, se emite Resolución de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética sobre autorización administrativa para la construcción de una planta fotovoltaica, “PFV Toros de Guisando II”, con un centro de transformación, un centro de seccionamiento y medida, una línea subterránea y una línea aéreo-subterránea, en el polígono 21, parcelas 19 y 20, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid) 28680, solicitado por Start Right Now, S. L., publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 136 de 9 de junio de 2023.
Cuarto
Con fecha 18/05/2023, y referencia 10/516534.9/23, tiene entrada en esta Dirección General escrito presentado por Start Right Now, S. L., mediante el cual se solicita la aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la instalación referenciada, adjuntándose a tal efecto el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica y el proyecto de su infraestructura de evacuación, suscritos en fecha 17/05/2023 y 03/02/2023 por doña Susana Lizarraga Zúñiga, colegiada número 442 en el COIINA. 
Posteriormente el 2/10/2023, y con referencia 30/005027.9/23, se recibe desistimiento de la solicitud de declaración de utilidad pública. 
Con fecha 11/12/2024 y referencia 30/128605.9/24, se aportan proyectos modificados de la instalación fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación, ambos suscritos el 10/12/2024 por Doña Susana Lizarraga Zúñiga. Dichas modificaciones requieren de un nuevo trámite de autorización administrativa al no encontrarse en los supuestos regulados en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Posteriormente con fecha 6/2/2025 y referencia 10/096790.9/25, se aportan anexos a los proyectos de la planta y de la infraestructura de evacuación, suscritos el 6/2/2025 por Doña Susana Lizarraga Zúñiga.
Quinto
Con fecha 24/10/2025 y referencia 10/886846.9/25, se recibe del Área de Evaluación Ambiental, informe de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.70/22), en el que se concluye que “a la vista del informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de fecha 20 de junio de 2024 y siempre que se cumplan las condiciones impuestas en el mismo, y que se disponga de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y no se produzcan cambios sustanciales en el medio receptor, se entiende que la modificación del proyecto «Planta fotovoltaica «Toros de Guisando II» de 4,5 MW (5,5 MWp) y su instalación de evacuación hasta la subestación «Toros de Guisando»)», promovido por Start Right Now, S. L., en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, no precisaría someterse a ninguna evaluación de impacto ambiental de las establecidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.”
Con fecha 18/02/2026 y referencia 10/141461.9/26, se aporta por el interesado Resolución de 17/2/2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, informando favorablemente el informe técnico de trabajos arqueológicos para estudio de valoración histórica (prospección arqueológica de superficie sin sondeos) para el Proyecto Instalación fotovoltaica “Toros de Guisando II” y su línea de evacuación, en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias (Madrid). Remitida la citada resolución a la Subdirección General de Impacto ambiental, esta informa con fecha 27/03/2026 y referencia 10/282328.9/26 que, vista la citada Resolución de la Dirección General de Patrimonio y Oficina del Español, de 17 de febrero de 2026, el proyecto no precisaría someterse a ninguna evaluación de impacto ambiental de las establecidas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Sexto
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular por la que se somete a información pública la solicitud de modificación de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de la planta fotovoltaica “Toros de Guisando II” y su infraestructura de evacuación situados en el término municipal de San Martín de Valdeiglesias, solicitada por Start Right Now, S. L. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 286, de 1 de diciembre de 2025). 
Como resultado de la fase de información pública, no se han recibido alegaciones.
Séptimo
De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Área de Minas de la Comunidad de Madrid, Confederación Hidrográfica del Tajo, Telefónica e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Canal de Isabel II, Área de Minas de la Comunidad de Madrid, Confederación Hidrográfica del Tajo, Telefónica e I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S. A. U.
En fecha 19/9/2025 y referencia 06/357632.9/25, se recibe de la Dirección General de Carreteras, informe favorable con condicionados, los cuales son aceptados por el titular en fecha 20/02/2026 y referencia 10/149595.9/26.
Octavo
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios y valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica de alta tensión; el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado mediante Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica; el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía; el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico y el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a Start Right Now, S. L., la modificación de la instalación de la planta fotovoltaica “PFV Toros de Guisando II” y su infraestructura de evacuación, ubicadas en las parcelas 19 y 20 del polígono 21 del término municipal de San Martín de Valdeiglesias, cuyas características y ubicación –en coordenadas UTM ETRS89 referidas al huso 30– son:
La planta fotovoltaica tiene 4,275 MW de potencia instalada, dispone de una superficie total ocupada de 8,63 ha y está compuesta por las siguientes instalaciones:
.	Planta fotovoltaica:
	El proyecto contempla la instalación de una parte productora formada por 10.260 paneles fotovoltaicos de 540 Wp, así como 19 inversores de 225 kW en régimen permanente a 40 oC. Los inversores conectan con 1 centro de transformación de 5 MVA del que parte una línea de 15 kV soterrada en zanja hasta un centro de seccionamiento y medida. Este centro de seccionamiento y medida se conecta mediante una línea de 15 kV soterrada en zanja con la subestación de la compañía distribuidora I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.




.	2 líneas 15 kV:

Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1.  Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2.  El plazo de ejecución de la instalación será de 16 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que, si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de autorización de explotación, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I.5 del Decreto 86/2025, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3.  La documentación a presentar con la solicitud de autorización de explotación será la indicada en el anexo I.5 del Decreto 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid y deberá incluir:
a)	Declaración responsable del titular en la que certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos que corresponda otorgar a las administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectados por la instalación. 
b)	Certificado de dirección de obra, en modelo oficial, suscrito electrónicamente por técnico titulado competente.
c)	Copia de las correspondientes declaraciones de conformidad de los componentes de la instalación que estén obligados a ello según se establece en la reglamentación vigente
d)	Certificado de instalación firmado electrónicamente por empresa instaladora en alta tensión y en baja tensión, en su caso.
e)	Contrato de mantenimiento de la instalación o certificado acreditativo de la existencia del mismo.
f)	Certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable suscrito electrónicamente por Organismo de Control.
Tercero
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b)5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos:
a)	el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación definitiva, con indicación del nuevo plazo necesario para la construcción de la instalación, en caso de que fuera necesaria su ampliación. 
b)	el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Conforme al artículo 25 del Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva superará la fecha de 31 de diciembre de 2030.
Cuarto
La presente modificación de autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Quinto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid (SEA 9.70/22), citado en los Antecedentes de Hecho.
Sexto
La efectividad de la presente resolución queda supeditada a la aprobación, en su caso, del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 20 de abril de 2026..La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/6.834/26)</texto>
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