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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
47Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
Aprobación definitiva del Plan Especial para la parcela A-15 del Área de Planeamiento Incorporado 08.06 “Vereda de Ganapanes-Peñachica”, situada en el Camino de Ganapanes, número 3, Distrito de Fuencarral-El Pardo.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2026, expediente 135-2023-02073, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero..Aprobar definitivamente el Plan Especial para la parcela A-15 del Área de Planeamiento Incorporado 08.06 “Vereda de Ganapanes-Peñachica”, situada en el camino de Ganapanes número 3, distrito de Fuencarral-El Pardo, promovido por Peñachica Promociones S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1
Determinaciones de la ordenación pormenorizada
1.1.  Disposiciones generales.
La presente Normativa Urbanística recoge la modificación de las condiciones urbanísticas para la parcela A-15 del API 08.06, situada en el Camino de Ganapanes n.o 3, en el barrio de Peñagrande, distrito de Fuencarral-El Pardo Madrid.
1.1.1.  Objeto y alcance del PE.
Como se ha indicado en la memoria, el objeto del presente Plan Especial es la modificación de la ordenación pormenorizada definida en la MPE “Vereda de Ganapanes-Peñachica” para la parcela ubicada en el Camino de Ganapanes n.o 3, estableciendo para la misma una nueva ocupación, nueva dimensión del área de movimiento, y admitiendo la construcción una planta ático por encima de la última planta de piso permitida en el volumen de altura máxima de X plantas –PGOUM-97 Art.6.6.11.3–, de modo que pueda materializar el aprovechamiento urbanístico establecido por su normativa específica, dentro de la parcela.
1.2.  Normas generales de edificación.
1.2.1.  Condiciones generales de edificación y usos.
Este Plan Especial no modifica, en ningún caso, el régimen de obras ni las condiciones de Uso.
Para las determinaciones no reguladas por estas Normas Urbanísticas, serán de aplicación:
.	Las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM 97), en particular las condiciones establecidas en los títulos 6 y 7.
.	El Plan Especial del A.P.I. 08.06 “Vereda de Ganapanes-Peñachica”, en sus Ordenanzas Reguladoras.
1.3.  Ordenanzas reguladoras.
La ordenanza de aplicación a la parcela A-15 se corresponde con la Zona A de la Modificación del PERI -Edificación residencial colectiva abierta con volumetría específica- con las condiciones particulares que se regulan en este Plan Especial en relación con la ocupación, área de movimiento y la altura.
1.3.1.  Ocupación.
La ocupación máxima sobre rasante será del 71%, quedando definida en el Plano O-01: “Ficha de Ordenación de la Parcela A-15” del presente Plan Especial.
1.3.2.  Área de movimiento.
Según plano O-01: “Ficha de Ordenación de la Parcela A-15” del presente Plan Especial.
1.3.3.  Construcciones por encima de la altura.
Además de la construcción de planta ático en los bloques de V plantas, se admite la construcción de planta ático en el bloque de X plantas, en las condiciones que se especifican en el artículo 6.6.11.3 de las NNUU PGOUM-97.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 15 de abril de 2026..La directora general de Planeamiento, María Ángeles Fernández Hernando..El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/6.031/26)</texto>
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