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– Orden 715/2026, de 5 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la FESMC-UGT-Madrid que afecta a la empresa concesionaria del servicio de limpieza en el Hospital Universitario “La Princesa”</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
15ORDEN 715/2026, de 5 de mayo, de la Consejera de Sanidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la FESMC-UGT-Madrid que afecta a la empresa concesionaria del servicio de limpieza en el Hospital Universitario “La Princesa”.
I
Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2026, la Fesmc-UGT-Madrid, comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga en la empresa “Serveo Servicios, S.A.” concesionaria del Servicio de Limpieza en el Hospital Universitario “La Princesa”.
La citada huelga, que tiene carácter indefinido, siendo su fecha de inicio a las 00:00 horas del día 7 de mayo de 2026 y afecta a todas las personas trabajadoras del Servicio de Limpieza de la citada empresa en el Hospital “La Princesa”.
II
La Constitución Española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la protección de la salud, viene recogido en el artículo 43 de la Constitución Española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.
El Tribunal Constitucional en sus sentencias números 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 51/1986, de 24 de abril; 53/1986, de 5 de mayo; 27/1989 de 3 de febrero y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, determinando que la autoridad gubernativa, al adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, tiene que ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio público y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre la huelga repercute, toda vez que no se les puede dar el mismo tratamiento a una huelga de unas horas o días concretos que una huelga indefinida.
Asimismo, la doctrina del Tribunal Constitucional determina que, en el momento de establecer los servicios mínimos, debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios del servicio público, sin que el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad suponga vaciar el contenido del ejercicio del derecho de huelga.
Es evidente que la limpieza de las dependencias del Hospital Universitario La Princesa de Madrid, que tiene encomendada la empresa “Serveo Servicios, S.A.”, es esencial para garantizar el derecho básico de los ciudadanos a la vida, conforme al artículo 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud, previsto en el artículo 43 de la Constitución Española.
En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de fecha 10 de octubre de 1990, alegando en su fundamento de derecho segundo, “...que la propia finalidad de los servicios de limpieza de un hospital encuentra la justificación de su esencialidad, en cuanto que la higiene hospitalaria es un valor decisivo para el mantenimiento de otros constitucionalmente protegidos, tales como la vida y salud, artículos 15 y 43 de la Constitución”. Jurisprudencia que ha sido mantenida en numerosas ocasiones a la hora de justificar el carácter esencial de los servicios de limpieza desarrollados en los centros hospitalarios, teniendo la autoridad gubernativa el deber inexcusable de velar por el mantenimiento de la higiene y salubridad en los centros sanitarios y por tanto también en este conflicto que afecta al Hospital Universitario “La Princesa” por cuanto su ausencia puede suponer un peligro para la salud de los usuarios del mismo, tanto a pacientes atendidos en régimen de internamiento, ambulatorio, como a sus acompañantes y trabajadores que prestan servicios en dicho hospital, pudiendo afectar de manera grave a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en el mismo y en consecuencia al derecho a la protección de la salud, establecido en el artículo 43 de la Constitución Española.
III
Teniendo en cuenta que en la fijación de servicios mínimos debe existir una proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los usuarios/as del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y por otra, la del derecho de los/las trabajadores/as a ejercitar el derecho constitucional de huelga, en la fijación de los presentes servicios mínimos, se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y el carácter indefinido de la misma, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población toda vez que la ausencia, interrupción o discontinuidad en la prestación de este servicio esencial para la comunidad, podría repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en el Hospital Universitario de “La Princesa”.
Para el establecimiento de los servicios mínimos se ha tenido en cuenta también la actividad asistencial que presta el citado centro sanitario, las zonas definidas como alto riesgo, medio y bajo riesgo, los fines de semana, residuos y ropas, tal como se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato en vigor con la empresa SERVEO.
Además, se ha tenido en cuenta que el Centro Hospitalario tiene una superficie aproximada de 68.000 m2, 400 camas funcionantes, con un índice de ocupación del 87%, un volumen diario de pruebas diagnósticas y terapéuticas de unas 500, hospitales de día que atienden diariamente en torno a 180 pacientes, una programación quirúrgica media de 75 intervenciones diarias, un centro de especialidades; lo que supone un total de 1.550 pacientes de media atendidos en consultas externas. 
La actividad del hospital durante el período en el que se convoca la huelga es alta, con gran cantidad de intervenciones programadas, hospitalización y áreas de servicios centrales y de apoyo. 
En consecuencia, en las áreas consideradas del alto riesgo se ha fijado unos servicios mínimos teniendo en cuenta el criterio de minimización del impacto que la ausencia de personal tendría para el correcto funcionamiento del Hospital, así como el riesgo para la salud que supondría una continuada disminución de limpieza por falta de efectivos que podría llegar a la paralización preventiva de quirófanos, UVI, laboratorios y otros servicios.
En las áreas de medio y bajo riesgo, se han fijado unos servicios mínimos en los que se ha tenido en cuenta el grado de “criticidad” de los mismos y que en dichas zonas los puestos a cubrir no son uniformes pudiéndose reducir el número de servicios mínimos. 
Respecto al área de retirada de residuos, se ha considerado la necesidad de cobertura del 100% de los puestos en dicha área, dado que el hospital está considerado como gran productor, afectándole un gran número de residuos catalogados en la Lista Europea de Residuos (LER) y por tanto sujeto a estrictas normas medioambientales, tanto europeas como nacionales y autonómicas. Para darles cumplimiento, el hospital dispone de los cuartos de almacenamiento final e intermedios necesarios, así como de circuitos de retiradas independientes (ascensores exclusivos, salidas exclusivas, etc.). 
En la fijación de los servicios mínimos para los sábados, domingos y festivos se ha tenido en cuenta que durante esos días la plantilla de personal sanitario y no sanitario está reducida, no se realiza otra cirugía que la urgente, solo se realizan aquellas pruebas diagnósticas terapéuticas indispensables para prestar asistencia necesaria a los pacientes ingresados y a los que acuden al Área de Urgencias, tampoco se presta asistencia en consultas externas, por lo tanto la actividad asistencial como índice de frecuentación de pacientes y familiares a las instalaciones, desciende notablemente.
IV
Se ha intentado por parte de la empresa concesionaria la audiencia con el comité de huelga sobre la determinación de los servicios mínimos, sin resultado.
V
Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y la Orden 655/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.
DISPONGO
Primero
Establecer, los siguientes servicios mínimos para la huelga convocada por la FESMC-UGT-Madrid en la empresa “Serveo Servicios, S.A.” concesionaria del Servicio de Limpieza en el Hospital Universitario “La Princesa”.
La huelga, que tiene carácter indefinido, comenzará a las 00:00 horas del día 7 de mayo de 2026 afectará a todas las personas trabajadoras del Servicio de Limpieza de la empresa “SERVEO” en el centro de trabajo Hospital Universitario “La Princesa”.
Criterios determinación servicios mínimos
Con carácter general, resulta preciso garantizar que las instalaciones se mantengan en perfectas condiciones de limpieza e higiene en las zonas de hospitalización de pacientes, vestuarios del personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales disminuciones de los parámetros de limpieza en alguna de ellas pueden incidir directamente también en las otras.
1.  Zonas de alto riesgo: Quirófanos, Áreas de Críticos y Reanimación, Cocina, Hematología; Transplante de Médula, Diálisis: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.
2.  Zonas de medio riesgo: Unidades de Hospitalización, Laboratorios, Urgencias, , Consultas, Radioterapia y Farmacia: el personal preciso para garantizar el 75 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.
3.  Zonas de bajo riesgo: Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 54 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.
4.  Residuos y ropa: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.
5.  Turno de Noche: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.
Presencias necesarias
El ejercicio del derecho de huelga deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos. Siendo el número de presencias necesarias para cubrir las jornadas de huelga, de acuerdo con los criterios establecidos son las que se recogen en los siguientes cuadros:




Segundo
La empresa con base en los criterios anteriores, deberá designar de forma nominal y notificar al personal que deban cubrir los servicios mínimos. La designación se realizará entre el personal de manera rotatoria. y su fijación deberá estar debidamente motivada. Informando a la dirección del Hospital de “La Princesa”, del personal designado para cubrir los servicios mínimos.
Tercero
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales, a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (“Boletín Oficial del Estado” núm. 58, de 9 de marzo).
Cuarto
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y los efectos de las peticiones que la motiven.
Quinto
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Madrid, a 5 mayo de 2026..La Consejera de Sanidad, P. D. (Orden 655/2025, de 22 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de mayo), la Viceconsejera de Sanidad, Laura Gutiérrez Barreno.
(03/7.121/26)</texto>
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