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    <titulo>– Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>BOADILLA DEL MONTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE
OFERTAS DE EMPLEO
61Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Decreto del primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio núm. 2360/2026, de fecha 14 de abril, de aprobación de las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso para la formación de una bolsa de trabajo con destino al nombramiento, por el turno libre, mediante el sistema de oposición, de personal funcionario interino de la Escala de Administración Especial-Grado en Arquitectura Técnica, Subescala Técnica Media, Grupo A, Subgrupo A2, con la categoría de Arquitecto Técnico, del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Las bases se encontrarán expuestas íntegramente en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en la página web municipal ( http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/ (Pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta de Empleo Público ).
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la respectiva convocatoria.
Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, conforme a lo establecido en los artículos 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su recibo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.
Boadilla del Monte, a 17 de abril de 2026..El primer teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal y Patrimonio, Jesús Egea Pascual.
(01/6.053/26)</texto>
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