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    <identificador>BOCM-20260423-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/04/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2026/04/07</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 581/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1877/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
60ORDEN 581/2026, de 7 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 1877/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2025.
Mediante la Orden 465/2022, de 6 de abril, se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, y por Orden 743/2025, de 20 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2025, de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
Por otro lado, el artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.
Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y perfeccionamiento de deportistas en el desarrollo de su actividad deportiva. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.
El apartado quinto de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el apartado primero de la citada Orden, prevé la delegación en el titular de cada Dirección General la concesión de subvenciones, en el caso de que el importe de las mismas no supere los 150.000 euros.
Mediante la Orden 1877/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se conceden subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2025.  Tras la publicación de la misma dos clubes interpusieron recursos de reposición que fueron estimados al comprobar que existían errores en su baremación.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta del Director General de Deportes,
DISPONGO
Primero
Modificar la cantidad concedida al expediente 4 correspondiente al club Club Voleibol, Gimnasia y Otras Act. Dep. Majadahonda en el listado de beneficiarios de la Orden 1877/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
La Orden 1877/2025 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se concedían subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional para el año 2025 incluía en la relación de beneficiarios en su Anexo I al club Club Voleibol, Gimnasia y Otras Act. Dep. Majadahonda, otorgándole la cantidad de 6.042,40 euros.
El citado club interpuso recurso de reposición que se resolvió a su favor, al advertirse que no se habían valorado correctamente los méritos deportivos aportados, correspondiéndole un importe superior, siendo la cantidad correcta a percibir 7.930,65 euros, debiéndosele abonar la cantidad de 1.888,25 euros sumada a la ya percibida de 6.042,40 euros.

Segundo
Incluir en el listado de beneficiarios de la Orden 1877/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte al expediente 147, correspondiente al club CD ETSIT
El expediente 147, correspondiente al club CD ETSIT, no figuraba en el listado de beneficiarios de la subvención. El citado club interpuso recurso de reposición que se resolvió a su favor al advertirse que debía incluirse entre los beneficiarios de la subvención, al no haberse baremado correctamente los méritos deportivos aportados, correspondiéndole un importe en concepto de subvención de 5.815,81 euros.

Quinto
Pago de la subvención
1.  El pago de estas subvenciones se realizará con cargo al subconcepto 48099 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2026, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, por un importe de siete mil setecientos cuatro euros y seis céntimos de euro (7.704,06 euros).
2.  Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa presentación del certificado a que se refieren el artículo 9 de la Orden 465/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, y el apartado 8 de la Orden 743/2025, de 8 de febrero.
Sexto
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Orden 743/2025, de convocatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de abril de 2026..El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.
(03/5.793/26)</texto>
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