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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte. Régimen económico. Ordenanza</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SIERRA NORTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
52Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte. Régimen económico. Ordenanza
Aprobado definitivamente con fecha 10 de abril de 2026, el expediente de modificación de la ordenanza reguladora de precio público de los alojamientos con apoyos en el entorno rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago de la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la citada modificación, cuyo texto es el siguiente:
MANCOMUNIDAD DE INTERÉS GENERAL DE SERVICIOS SIERRA NORTE
ORDENANZA REGULADORA PRECIO PÚBLICO ALOJAMIENTOS PARA PERSONAS MAYORES EN EL ENTORNO RURAL DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
Artículo 1.  Concepto..De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece el precio público por la prestación del servicio de Alojamientos para Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, especificadas en las tarifas contenidas en el artículo 4, que se regirá por la presente ordenanza, Reglamentos de Convivencia del centro aprobados por esta Mancomunidad y demás normativa de desarrollo.
Artículo 2.  Hecho imponible..El presupuesto de hecho que determina la tributación por este precio público lo constituye el siguiente supuesto de prestación de un servicio público de competencia local:
Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga, previsto en la letra ñ) del apartado 4 del artículo 20 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación del servicio de estancia en los Alojamientos para Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Convivencia y demás normativa reguladora del centro.
Artículo 3.  Obligación de pago..1.  Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados o actividades realizadas por esta Mancomunidad a que se refiere el artículo anterior.
2.  La obligación de pago nace en el momento de formalizar el ingreso en el centro por el beneficiario o persona que lo solicite y, en todo caso, desde el momento en que se preste cualquiera de los servicios incluidos por el personal que la Mancomunidad tenga asignado a dicho fin.
Artículo 4.  Cuota..La cuota a satisfacer por cada beneficiario será de 1.200 euros (mil doscientos euros) mensuales.
Artículo 5.  Obligación de pago..La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza, nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en esta ordenanza.
Artículo 6.  Usuarios..Podrán ser usuarios/as de los de Alojamientos para Personas Mayores en el Entorno Rural de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, y por extensión, sujetos pasivos de la presente ordenanza, todas aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos de acceso establecidos en el Reglamento de Convivencia del centro, sean adjudicatarios de plaza mediante resolución de la Presidencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte.
Artículo 7.  Cobro de cuotas..1.  El pago de los referidos precios públicos o de la parte de los mismos exigibles en cada mensualidad, se efectuará en el momento de presentación al cobro, a quien deba satisfacerlo, del correspondiente recibo mediante domiciliación bancaria.
2.  Las deudas impagadas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio y su impago derivará en la aplicación del régimen sancionador previsto en el Reglamento de Convivencia del centro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA
1.  Las tarifas contenidas en la presente ordenanza, se entenderán automáticamente actualizadas por el índice de precios al consumo del conjunto nacional interanual publicado por el INE.
2.  Se establece expresamente conforme determina el artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la delegación en Junta de Gobierno Local de las competencias en materia de modificación de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segunda
La presente ordenanza, en su redacción actual, fue aprobada mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Mancomunidad de Interés General de Servicios Sierra Norte, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2026.
Buitrago del Lozoya a 13 de abril de 2026..La presidenta, Mercedes López Moreno.
(03/5.623/26)</texto>
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