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    <titulo>– Majadahonda. Urbanismo. Plan parcial</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
URBANISMO
70Majadahonda. Urbanismo. Plan parcial
En el seno del expediente número 004/2024-PE, el Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2026, ha adoptado acuerdo relativo a la resolución de alegaciones y aprobación definitiva del Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada establecida por el Plan Parcial del Sector PP 1.5 “Roza Martín” en los suelos lucrativos con uso no residencial, formulado a iniciativa de la Mercantil Procu, S. L., cuyo tenor literal se transcribe a continuación:
«Primero..Desestimar las alegaciones formuladas por Afar-4, S. L., y por la mancomunidad de propietarios de “Roza Martín”, durante el trámite de información al público, teniendo en cuenta el contenido de los informes técnicos y jurídicos emitidos en el expediente y referenciados en los antecedentes de hecho decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo.
Segundo..Aprobar definitivamente el Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada establecida por el Plan Parcial del Sector PP 1.5 “Roza Martín”, en los suelos lucrativos con uso no residencial, formulado a iniciativa de la mercantil Procu, S. L.; según documento refundido incorporado el expediente con fecha 28 de noviembre de 2025 y número de CSV: ZTWKW-QO7C7-I3FK9, tal y como aparece identificado en el antecedente de hecho decimotercero.
Tercero..Con carácter previo a la publicación, dar traslado del acuerdo de aprobación definitiva del presente Plan Especial a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid al efecto de que se proceda al depósito del Plan Especial, en el registro administrativo de los Planes de Ordenación Urbanístico previsto en el artículo 65 de la Ley 9/2001.
Cuarto..Publicar el acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial, junto con las ordenanzas reguladoras, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del Plan Especial en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística con indicación de las acciones legales pertinentes y el texto íntegro de las normas urbanísticas modificadas.
Quinto..Publicar el presente Plan Especial en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Majadahonda (sección “Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente / Planes de Ordenación Urbana y Convenios Urbanísticos / Planes Especiales”), tras su publicación en el Boletín Oficial.
Igualmente dar traslado del documento aprobado definitivamente en formato digital al delineante municipal para que pueda incorporarlo a la Cartografía municipal.
Sexto..Dar traslado del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial a los promotores del expediente.
Séptimo..Dar traslado del acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial al director Coordinador del Área de Desarrollo Urbano, al director Jurídico del Área de Desarrollo Urbano, a los técnicos del Servicio de Urbanismo, junto con un ejemplar del documento refundido aprobado definitivamente, a los efectos pertinentes.
Octavo..Notificar el presente acuerdo al/los alegante/s con indicación de las acciones legales pertinentes.
Noveno..Notificar personalmente el presente acuerdo a todos los propietarios afectados con indicación de las acciones legales pertinentes».
Lo que se publica conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1, a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; significando que, contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar en ambos casos desde el día siguiente a la presente publicación; de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procede a publicar, a continuación, el contenido normativo de dicho Plan Especial (Anexo 1), habiéndose procedido previamente a la solicitud de depósito del mismo en el Registro de la Dirección General de Urbanismo y Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.






















Majadahonda, a 8 de abril de 2026..El concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras e Infraestructuras, Raúl Terrón Fernández.
(02/5.377/26)</texto>
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