<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260416-43</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2026/04/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20260416-43</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/16/BOCM-20260416-43.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/16/BOCM-20260416-43.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/16/BOCM-20260416-43.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/16/BOCM-20260416-43.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>COLMENAR VIEJO</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
43Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Se hace constar, para el general conocimiento, que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de marzo de 2026, acordó la aprobación provisional para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
Los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas con sujeción a las reglas que se indican a continuación:
A.  Plazo de información pública y audiencia, así como de presentación de reclamaciones: treinta días, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
B.  Oficina de presentación: Registros del Ayuntamiento presencialmente o en sede electrónica. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, teniendo siempre en cuenta lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C.  Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
Colmenar Viejo, a 6 de abril de 2026..El alcalde-presidente, Carlos Blázquez Rodríguez.
(03/5.275/26)</texto>
</documento>