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– Convenio de 3 de marzo de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para la reforma y adaptación en el edificio propiedad de ese Ayuntamiento sito en calle Mayor, número 35, para su utilización como nuevo Centro de Atención Primaria</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
15CONVENIO de 3 de marzo de 2026, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, para la reforma y adaptación en el edificio propiedad de ese ayuntamiento sito en calle Mayor, número 35, para su utilización como nuevo Centro de Atención Primaria.
En Madrid, a 3 de marzo de 2026.
De una parte, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.
Y, de otra parte, D. José Antonio Blanco Heras, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda en su sesión del día 17 de junio de 2023, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 1 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, por el que se atribuye a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para formalizar los convenios de colaboración.
Las partes se reconocen recíprocamente competencia para formalizar el presente convenio, y al efecto,
MANIFIESTAN
Primero
Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS), en virtud de lo previsto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud del individuo mediante la adecuada organización y asignación de los recursos sanitarios, teniendo en cuenta las características sanitarias, socioeconómicas, epidemiológicas y poblacionales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda 1.a) del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, se adscriben al Servicio Madrileño de Salud los centros de atención primaria y los consultorios locales, a través de la Dirección General Asistencial, cuyo artículo 2 a) señala como competencias de la persona titular de dicha Dirección General la superior dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos a su ámbito de actuación, integrados en el SERMAS, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Segundo
Que la Ley 1/2014, de 25 de julio, de adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, establece en su artículo 10.1 que “la Comunidad de Madrid y las entidades locales podrán establecer formas de cooperación económica, técnica y administrativa en servicios locales y asuntos de interés común, a través de convenios y consorcios administrativos, bajo las fórmulas y en los términos previstos en las leyes”.
Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo señala que “la cooperación comprenderá en su caso la ayuda financiera a una de las partes para el ejercicio de actividades de su competencia”.
Y el apartado 3, establece que “la cooperación señalada en el presente artículo facultará a las administraciones intervinientes a aportar los medios personales, técnicos y económicos necesarios para la adecuada prestación de los servicios y asuntos de interés común”.
Tercero
Por su parte, el artículo 138 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, contempla la posibilidad de los ayuntamientos de colaborar con la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid “en los términos en que se acuerde en cada caso, en la construcción, remodelación y/o equipamiento de centros y servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento (apartado b); estableciendo al efecto, cuando así se acuerde, convenios específicos” (apartado c).
Cuarto
Que el Centro de Atención Primaria de Torres de la Alameda, construido en 1990 para una población de 2.942 habitantes, resulta claramente insuficiente para atender adecuadamente a la población actual, que potencialmente pueden demandar atención sanitaria, y para lo que es necesario que las administraciones afectadas promuevan llevar a cabo respuestas adecuadas. Además, es centro de referencia de los consultorios locales que se encuentran en su zona básica: Pezuela de las Torres, Corpa, Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla, Valverde de Alcalá, Los Hueros y Zulema. El punto de atención continuada que actualmente se ubica en el Centro de Atención Primaria, da servicio a la población de todos ellos, aproximadamente 29.191 habitantes.
Quinto
Que el SERMAS y el Ayuntamiento de Torres de la Alameda colaborarán conjuntamente para la ejecución de las obras de reforma y adaptación en el edificio propiedad de aquel ayuntamiento, a fin de posibilitar una mejor prestación del servicio de atención primaria más próximo y accesible a sus habitantes.
Por ello, es voluntad común de ambas partes coordinar sus actuaciones para que el municipio de Torres de la Alameda se dote de los dispositivos sanitarios necesarios que permitan adaptarse a las nuevas exigencias poblacionales y posibiliten que la ciudadanía reciba una mejora en su atención sanitaria, a cuyo efecto, consideran conveniente la creación y puesta en funcionamiento de un nuevo Centro de Atención Primaria en la citada localidad.
Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer un ámbito de colaboración y coordinación entre las Administraciones participantes a fin de llevar a cabo las obras de reforma y adaptación en el edificio propiedad del Ayuntamiento de Torres de la Alameda sito en calle Mayor, 35, para su utilización como nuevo Centro de Atención Primaria, que permita disponer de la capacidad y los dispositivos sanitarios necesarios para dar respuesta adecuada a las nuevas necesidades sanitarias del crecimiento poblacional previsto en el municipio. Para ello, el Ayuntamiento realizará una mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad del citado edificio municipal que habrá de ser reformado y acondicionado de manera integral para su uso como Centro de Atención Primaria. La identificación gráfica y jurídica del inmueble se acreditan mediante los correspondientes títulos e inscripción en el Registro de la Propiedad; así como su inclusión en el inventario municipal de bienes inmuebles del ayuntamiento acreditado mediante certificado expedido por el Secretario de la corporación, documentos que se adjuntan al convenio.
Segunda
Construcción del centro
El Ayuntamiento contratará la redacción del proyecto básico y de ejecución de reforma del inmueble de acuerdo con el plan de actuaciones descrito en el anexo I, el programa de necesidades del anexo II y la “guía de criterios para la redacción de proyectos de nuevos centros de atención primaria” publicada en la web de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria; de conformidad con la normativa técnica de Madrid Digital para el diseño e instalación de sistemas de cableado estructurado (SCE).
El nuevo edificio será propiedad del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, y cuenta actualmente con la siguiente referencia catastral: 9629802VK6792N0001TO, perteneciendo al consistorio en pleno dominio por título de inmatriculación y procederá, mediante acuerdo del Pleno, a su mutación demanial sin transferencia de titularidad a la Consejería de Sanidad, para su posterior inscripción registral con carácter directo y gratuito a favor del SERMAS para destinarlo al uso sanitario, debiendo este derecho ser aceptado mediante Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, conforme al artículo 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Tercera
Obra nueva y características del edificio actual
El edificio ubicado en una parcela de 1.719 m2, cuenta con una superficie construida de 1.499 m2 distribuidos en planta baja y primera, con cubierta inclinada a cuatro aguas. Se construyó en dos fases, existiendo un desnivel de unos 30 cm entre ambas. Las fachadas eran de ladrillo cara vista y el acceso principal se producía por la calle Sur.
Actualmente, el edificio se encuentra en una fase intermedia de obra de acondicionamiento y mejora de la envolvente promovidas por el propio ayuntamiento. Como parte de ellas destacan, entre otros, los siguientes trabajos: creación de rampa accesible desde la calle Mayor hasta el acceso principal del edificio, enfoscado y pintado en bicolor de todas las fachadas, instalación de un ascensor que comunica ambas plantas, puertas automáticas en acceso principal y cambio de carpinterías de ventanas.
Cuarta
Iniciación de la obra
Las obras de acondicionamiento y reforma del edificio para su uso como Centro de Atención Primaria se iniciarán después de supervisado el proyecto por el SERMAS y cuando el mismo certifique la reserva de crédito destinada a la financiación de las mismas.
El Ayuntamiento de Torres de la Alameda llevará a cabo las actuaciones necesarias, que puedan resultar exigibles en materia urbanística, para la ejecución de las obras, incluidas las eventuales modificaciones sobre elementos que afecten a la parcela, así como los impuestos y tasas que, en su caso, pudieran devengarse.
Quinta
Recepción de la obra
A la terminación de las obras se procederá a la recepción de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Los retrasos que se produzcan en el proyecto deberán ser informados al SERMAS- Dirección General Asistencial a fin de establecer las medidas que se consideren oportunas.
Sexta
Redacción del proyecto básico y de ejecución
Corresponde al Ayuntamiento de Torres de la Alameda la contratación de la redacción del proyecto básico y de ejecución de las obras de reforma y acondicionamiento de la parcela y edificio cedidos, con estricta sujeción al conjunto de disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación y en base al programa de necesidades definido por el SERMAS, contenido en el anexo II y a la guía de criterios para la redacción de proyectos de nuevos centros de atención primaria, publicada en la web de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria. Se realizarán también, en caso necesario, los estudios previos necesarios tales como levantamiento topográfico, estudio geotécnico o cualquier otro para la completa redacción del proyecto. Además, redactará el estudio de seguridad y salud y toda la documentación técnica complementaria exigible.
Séptima
Obligaciones de las partes
El SERMAS, a través de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, se compromete a:
.	Prestar la cobertura y asesoramiento técnico necesario a los servicios técnicos municipales para la elaboración del proyecto básico y de ejecución que definirá la obra.
.	Supervisar el proyecto de ejecución de las obras.
.	Contratar la ejecución de la obra (licitación, financiación, etc.)
.	Contratar la dirección facultativa de la obra que comprenda la dirección de obra y la dirección de ejecución material de la misma, así como la aprobación y coordinación en materia de seguridad y salud de las obras descritas en el proyecto.
.	Contratar el control de calidad de las obras.
.	Dotar del mobiliario y equipamiento necesarios al centro para su correcto funcionamiento.
.	Poner en funcionamiento el centro una vez cumplidas las condiciones para su puesta en uso, incorporándolo en la organización del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Torres de la Alameda se compromete a:
.	Contratar la redacción del proyecto básico y de ejecución de reforma y acondicionamiento del edificio situado en la calle Mayor, n.o 35 de esa localidad, en base al plan de actuaciones, al programa de necesidades y a la guía de criterios para la redacción de proyectos de nuevos centros de atención primaria, definidos por el SERMAS, de conformidad con la normativa técnica de Madrid Digital para el diseño e instalación de sistemas de cableado estructurado (SCE). El proyecto contendrá todas las partes exigibles según la legislación vigente o que sean necesarias por las características específicas de la obra, dando cumplimiento a la normativa vigente y aplicable. Comprenderá el estudio de seguridad y salud y el estudio de gestión de residuos.
.	Asumir todas las modificaciones del proyecto, en sus distintas fases, que sean necesarias para dar cumplimiento a los posibles requerimientos derivados de la supervisión por el SERMAS.
.	Cumplir los criterios técnicos que establezca el SERMAS e informarle previamente, a través de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, de la finalización de las distintas fases del proyecto para su oportuna supervisión por el SERMAS.
.	Conceder las licencias urbanísticas necesarias para la ejecución de las obras y la completa legalización del edificio que habilite la utilización del mismo y el ejercicio de la actividad implantada.
.	Mediar, en su caso, con las diferentes suministradoras en la concesión de los suministros necesarios para el buen funcionamiento del edificio, así como en la ejecución de los trazados que sea necesario realizar en la vía pública.
.	Asumir todos los gastos que puedan derivarse de la conservación, uso, mantenimiento, tanto del interior como de las zonas exteriores, reparaciones, tributos, tasas o cualesquiera que afecten al edificio hasta que se firme el acta de comprobación de replanteo e inicio de obras.
Octava
Financiación
El Ayuntamiento de Torres de la Alameda asumirá la financiación de la redacción del proyecto básico y de ejecución de la reforma y acondicionamiento del inmueble situado en la C/ Mayor, n.o 35 de esa localidad en base al plan de actuaciones (anexo I), al programa de necesidades (anexo II) y a la guía de criterios para la redacción de proyectos de nuevos centros de atención primaria publicada en la web de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, de conformidad en todo caso con la normativa técnica de Madrid Digital para el diseño e instalación de sistemas de cableado estructurado (SCE), por un importe estimado de 28.500,00 euros más el IVA correspondiente. Asumirá también todas las modificaciones del proyecto que sean necesarias hasta la entrega definitiva del proyecto de ejecución.
El SERMAS asumirá la financiación y ejecución de la obra de reforma y acondicionamiento del inmueble ubicado en la calle Mayor, n.o 35 de Torres de la Alameda (Madrid) para su uso como Centro de Atención Primaria, con un presupuesto estimado de 2.437.924,21 euros IVA incluido o el que resulte finalmente en el supuesto de producirse modificaciones en el proyecto o en la ejecución de las obras. También financiará los honorarios de la dirección facultativa de la obra (comprenderá la dirección de obra e instalaciones, dirección de ejecución material y la coordinación de seguridad y salud) por un importe estimado de 53.549,59 euros (64.795,00 euros IVA incluido), el control de calidad de la obra por un importe estimado de 33.749,59 euros (40.837,00 euros IVA incluido), todo ello durante la ejecución de la totalidad de las obras objeto del presente convenio y reseñadas en el anexo I y la dotación del mobiliario y equipamiento del nuevo centro sanitario, estimándose un presupuesto de 204.229,75 euros (247,117,99 euros IVA incluido), que será asumido con cargo al ejercicio presupuestario en el que se ponga en funcionamiento el nuevo centro.
El crédito total previsto para la financiación y ejecución de las citadas obras de reforma y acondicionamiento del inmueble objeto de este convenio se estima en un importe total de 2.790.674.20 euros IVA incluido.
El crédito previsto para la realización de las obligaciones que asume el SERMAS deberá ser recogido en el programa 312B de Atención Primaria, subconcepto 63100 en el ejercicio 2026, en que se comenzarán las obras de construcción, con un plazo estimado de 12 meses, existiendo crédito adecuado y suficiente para dichos costes.
Novena
Relaciones laborales
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la empresa o institución a la que esté ligado por relación laboral o de servicios sin que, en modo alguno, tal relación pueda modificarse en virtud de este convenio, y sin que implique consolidación alguna de derechos profesionales.
Décima
Responsabilidad
El SERMAS no se hará responsable de los accidentes ni de los daños ocasionados a personas o bienes por parte del personal no adscrito al mismo; dicho personal habrá de estar cubierto por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil/patrimonial por siniestros o por los daños propios o a terceros que pudieran ser causados.
Decimoprimera
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del presente convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:
Por parte del SERMAS:
.	La persona titular de la Dirección General con competencia en Atención Primaria o persona en quien delegue.
.	La persona titular de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria o persona en quien delegue.
Por parte del Ayuntamiento de Torres de la Alameda:
.	La persona titular de la alcaldía-presidencia, o persona en quien delegue.
.	La persona titular de la concejalía de Urbanismo, Obras y Servicios o persona en quien delegue.
Serán funciones de la citada comisión:
.	Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
.	Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
.	Efectuar el seguimiento de las actividades y obras que se desarrollen al amparo del presente convenio.
.	Velar por el buen desempeño de las actividades planteadas en el desarrollo del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
La presidencia de la comisión será ostentada por la persona titular de la Dirección General con competencia en Atención Primaria o persona en quien delegue, designando dicho titular a la persona funcionaria que actuará como persona titular de la secretaría.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio y se reunirá, convocada por la persona titular de la presidencia, como mínimo, cada dos meses, previa convocatoria con tres días de anticipación, o de manera extraordinaria a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.
El funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá en primer término por las normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosegunda
Vigencia, prórroga, modificación y denuncia
El período de vigencia del presente convenio se iniciará en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Si a la fecha de su extinción no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato o finalización del plazo de dos años a contar desde la recepción de conformidad, período en el que finaliza la responsabilidad de la conservación, uso y mantenimiento de las obras ejecutadas, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por acuerdo expreso antes de la finalización de su vigencia por un período de hasta cuatro años adicionales.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito, al menos con un mes de antelación a la terminación de su vigencia o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.
Decimotercera
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1.  Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
2.  Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes que será comunicado a la comisión mixta.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
3.  Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
4.  Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
5.  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6.  Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Decimocuarta
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con lo dispuesto en el anexo III.
Decimoquinta
Régimen jurídico
La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del Título Preliminar- artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, cuando proceda, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general. Supletoriamente, se aplicarán las normas del Derecho Privado.
Decimosexta
Eficacia
Una vez formalizado el convenio, se procederá a su remisión al órgano competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo previsto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, todas aquellas discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimosegunda, se resolverán por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio.
Madrid, a 3 de marzo de 2026..Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad, Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno..Por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, José Antonio Blanco Heras.






















(03/3.484/26)</texto>
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