<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20260319-25</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
    <rango>EXTRACTO</rango>
    <fecha_publicacion>2026/03/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Extracto convocatoria subvenciones
– Extracto de la Orden 411/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2026</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20260319-25</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/19/BOCM-20260319-25.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/19/BOCM-20260319-25.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/19/BOCM-20260319-25.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/03/19/BOCM-20260319-25.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</organismo>
    <tipo_disposicion>EXTRACTO</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
25EXTRACTO de la Orden 411/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2026.
BDNS: 892428
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero
Beneficiarios
Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas que cumplan las siguientes condiciones:
1.  Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo establecido en la recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
2.  Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo de videojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar).
3.  El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.
Segundo
Objeto
La creación y desarrollo de un proyecto de videojuego en la Comunidad de Madrid.
El proyecto subvencionable consistirá en un único videojuego de carácter narrativo, original y no publicado. Para ello, deberá poseer los derechos de propiedad intelectual que correspondan y las autorizaciones o permisos para poder crearlo y desarrollarlo, en el caso de que el proyecto se sustentase sobre algún tipo de derecho intelectual preexistente o ajeno al solicitante.
El proyecto de videojuego no puede estar vinculado a la promoción o publicidad de cualquier marca empresarial.
Las ayudas se destinarán a las actividades creativas en el desarrollo del proyecto del videojuego (creación, diseño, programación), en su fase de prototipo.
En ningún caso serán objeto de subvención los videojuegos sujetos a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, ni aquellos con contenido pornográfico o de apología de la violencia, la discriminación o el odio en cualquiera de sus manifestaciones.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 892/2019, 6 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 148, de 24 de junio).
Cuarto
Cuantía
Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, el importe de las ayudas asciende a 500.000 euros. Dicho crédito se consignará para 20 ayudas por un importe máximo de 25.000 euros cada una de ellas.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
Los interesados podrán presentar una única solicitud y para un solo proyecto. En el caso de presentar más de una, se tramitará la solicitud que haya tenido entrada en registro en último lugar. No se admitirán cambios de proyecto una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.
Sexto
Período subvencionable
Desde el 15 de noviembre de 2025 hasta el 30 octubre de 2026.
Séptimo
Plazo de justificación y pago
Hasta el 6 de noviembre del año 2026.  La justificación se presentará aportando la documentación prevista en la convocatoria junto con el formulario 2690FO3.
En Madrid, a 9 de marzo de 2026
		El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, 		MARIANO DE PACO SERRANO
(03/3.942/26)</texto>
</documento>