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    <identificador>BOCM-20260314-16</identificador>
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    <fecha_publicacion>2026/03/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convenio
– Adenda de 3 de febrero de 2026, de modificación y prórroga al convenio de cooperación educativa entre la Universidad Alfonso X el Sabio y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
16ADENDA de 3 de febrero de 2026, de modificación y prórroga al convenio de cooperación educativa entre la Universidad Alfonso X el Sabio y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Romo Urroz, Rector Magnífico de la Universidad Alfonso X el Sabio, nombrado por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Universidad Alfonso X el Sabio de fecha 9 de abril de 2025, en nombre y representación de la misma en virtud de las funciones que tiene atribuidas de conformidad con el artículo 37 del Decreto 157/2011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Alfonso X el Sabio.
Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga y a tal efecto
EXPONEN
1.  Que el día 18 de mayo de 2022 se firmó entre la Universidad Alfonso X el Sabio y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, un convenio para el desarrollo de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y máster en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
2.  Que el artículo 11 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuía a la Dirección General de Función Pública la competencia para:
“r)	El estudio, tramitación y propuesta de convenios de colaboración con las universidades para la realización de prácticas en el sector de administración y servicios por parte de los alumnos de las mismas, así como, en su caso, la elaboración y propuesta de bases de convocatoria de becas para la realización de actividades formativas en dicho sector”.
En el Decreto de estructura vigente, Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se ha suprimido la competencia atribuida a la Dirección General de Función Pública en el artículo 15.r) relativa a la tramitación de los convenios de colaboración con las universidades para la realización de prácticas (supresión efectuada mediante Decreto 101/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Permanente de Selección y se modifica el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo).
3.  Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran realizar, impulsar y fomentar la investigación tecnológica y contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico. Actúa en virtud de la función, que le ha sido atribuida, de organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica, por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 3.h) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.
4.  Que es voluntad de las partes, modificar el citado convenio para adaptar su contenido a la nueva normativa por la que se han incluido en el sistema de Seguridad Social los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas, sean o no remuneradas, de conformidad en el apartado treinta y cuatro del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción, de la brecha del género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que introduce la disposición adicional quincuagésima segunda en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
5.  Que el apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
6.  Que, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto y atendiendo a lo establecido en el convenio, las partes han decidido acordar su modificación y considerar oportuno prorrogar su vigencia durante cuatro años adicionales, teniendo en cuenta la necesidad de continuar con el objeto del mismo.
En virtud de todo lo anterior las Partes
ACUERDAN
Primero
Que toda referencia en el convenio a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se entiende modificada por Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
Segundo
Modificar el contenido del apartado G. “Régimen jurídico laboral” de la Cláusula Segunda del convenio, que quedará redactado del siguiente modo:
Segunda.  Prácticas objeto del Convenio
(…)
G. Régimen jurídico laboral.
De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en relación con la realización de prácticas académicas externas no remuneradas, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas de las mismas y su gestión corresponderán a la UAX, quedando el IMIDRA libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de referencia.
El IMIDRA no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido el convenio en otro caso.
La participación del IMIDRA en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El IMIDRA, se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica.
La Universidad deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Tercero
Prorrogar el Convenio por un periodo de cuatro años hasta el día 18 de mayo de 2030, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo estipulado en la Cláusula Décima del convenio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto
Que el contenido de la presente adenda entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas Partes.
Quinto
Que todas las demás cláusulas establecidas en el Convenio suscrito con fecha 18 de mayo de 2022 se mantendrán vigentes, en los mismos términos, durante todo el período de la prórroga.
Sexto
Que la Adenda se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se remitirá al Registro de Convenios y Protocolos.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta adenda de modificación y prórroga.
Madrid, a 3 de febrero de 2026..El Rector de la Universidad Alfonso X el Sabio (Acuerdo del Consejo de Administración, de 9 de abril de 2025), Juan Romo Urroz..El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.
(03/2.956/26)</texto>
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