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    <titulo>– Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida animales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
66Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanza fiscal recogida animales
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación del articulado de ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de animales de compañía y/o domésticos a domicilio y de la vía pública del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del anuncio de su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público su texto, para su general conocimiento:
Modificar la ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de animales de compañía y/o domésticos a domicilio y de la vía pública modificando su “título” que queda redactado como sigue:
Título: Ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía y otros animales sueltos de Serranillos del Valle.
Modificar la ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de animales de compañía y/o domésticos a domicilio y de la vía pública modificando el “Artículo 4.  Cuota tributaria”, que queda redactado como sigue:
Art. 4.  Cuota tributaria..La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de las siguientes tarifas:

Modificar la ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de animales de compañía y/o domésticos a domicilio y de la vía pública modificando el “Artículo 6.  Liquidación del Ingreso”, que queda redactado como sigue:
Art. 6.  Liquidación del ingreso..La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El pago deberá hacerse efectivo a través de los medios de pagos establecido por el Ayuntamiento, debiendo el sujeto pasivo acreditar el pago de la tasa para la devolución del animal.
Modificar la ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de animales de compañía y/o domésticos a domicilio y de la vía pública añadiendo el “Artículo 7.  Exenciones”, que queda redactado como sigue:
Art. 7.  Exenciones..Estarán exentos del pago de la tasa los titulares de los animales recogidos por este servicio que justifiquen que les fueron sustraídos, lo que deberán acreditar aportando copia de la denuncia formulada por la sustracción, siempre que dicha denuncia haya sido hecha ante la autoridad competente, con anterioridad a la fecha de recogida
La entrada en vigor de esta modificación se producirá una vez aprobada definitivamente, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Serranillos del Valle, a 20 de febrero de 2026..El alcalde-presidente, Rubén Fernández Díaz.
(03/2.739/26)</texto>
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