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    <titulo>– San Martín de la Vega. Urbanismo. Junta Gobierno</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
URBANISMO
64San Martín de la Vega. Urbanismo. Junta Gobierno
Con fecha 28 de noviembre de 2025, número de registro 2025-E-RE-6596, la representación de la Junta de Compensación de la Junta de Compensación la Vega del Pingarrón presenta documentación de subsanación, consistente en proyecto de reparcelación, a los efectos previstos en el artículo 82 del Real Decreto 3288 /1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación.
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 25 de febrero de 2026, en el expediente 5125/2023, ha adoptado entre otros el siguiente Acuerdo: revocar y dejar sin efecto, en aras al principio de seguridad jurídica, los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fechas 29 de agosto y 29 de octubre de 2025; y acordar un plazo de veinte días hábiles de información pública de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando traslado para la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La nueva documentación técnica sometida a información pública está disponible en el portal de transparencia municipal.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
San Martín de la Vega, a 26 de febrero de 2026..El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.
(01/3.177/26)</texto>
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