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    <titulo>– Collado Mediano. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO
48Collado Mediano. Régimen económico. Padrones fiscales
Aprobado por Resolución de esta Alcaldía número 2026-0267, de 18 de febrero de 2026, el padrón fiscal relativo a la a tasa por recogida de basuras, correspondiente al ejercicio 2026.
Aprobado por Resolución de esta Alcaldía número 2026-0268, de 18 de febrero de 2026, el padrón fiscal relativo a la a tasa por entrada y salida de vehículos en edificios y solares con reserva en la vía pública, para aparcamiento exclusivo, vados, ejercicio 2026.
A efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dichos padrones y las liquidaciones integrantes de estos, estarán a disposición del público por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la Corporación, así como en su sede electrónica ( http://aytocolladomediano.sedelectronica.es ), a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, tengan por convenientes.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 15 de octubre de 2025, por el que se aprobó el Calendario Fiscal 2026 de Collado Mediano, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario en los siguientes plazos:

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En Collado Mediano, a 19 de febrero de 2026..La alcaldesa- presidenta, María de la Sierra Serrano Flórez.
(01/2.658/26)</texto>
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