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– Adenda de 2 de febrero de 2026, de modificación al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela, para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE SANIDAD
15ADENDA de 2 de febrero de 2026, de modificación al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela, para la formación práctico clínica de los alumnos del grado de Enfermería.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, D.a Fátima Matute Teresa, nombrada por Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, y actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo.
De otra parte, la Ilma. Sra. Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, D.a Laura Gutiérrez Barreno, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.
Y de otra parte, el Excmo. Rector de la Universidad Camilo José Cela, D. Jaime Olmedo Ramos, nombrado por el Consejo de Administración de Centro de Enseñanza Universitaria SEK, S. A., en su reunión de 15 de septiembre de 2024, actuando en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32.i) de las Normas de Organización y Funcionamiento de dicha Universidad Camilo José Cela, aprobadas mediante Decreto 78/2010, de 28 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y legitimación con que intervienen para la formalización del presente documento y en su virtud,
EXPONEN
Primero
Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, tiene entre sus competencias, las relativas a ordenación, gestión, coordinación y evaluación de las actividades relacionadas con la formación sanitaria dentro de su territorio en sus distintos niveles de grado, posgrado, formación de especialistas y planes de formación continuada del personal de la Consejería de Sanidad [artículo 8.d) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería].
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) es un ente de derecho público creado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo entre sus funciones la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos al mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.
Tercero
Que la Universidad Camilo José Cela (en adelante Universidad) ha sido reconocida como universidad privada por la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, y tiene entre sus fines la prestación del servicio público de educación superior, mediante la oferta de una amplia variedad de actividades y programas que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación y de estudio, a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación vigente y de aplicación, para lo que podrá acercar la formación universitaria a la realidad social profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.
Asimismo, la Universidad, actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá establecer relaciones con otras entidades para desarrollar algunas de las funciones que le son propias.
Cuarto
Que el interés mutuo que tienen la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad en contribuir a la formación de profesionales de la salud del grado de Enfermería y a la difusión del conocimiento, llevó a la suscripción, el 17 de octubre de 2023, de un convenio de colaboración.
Quinto
Que la Universidad precisa actualizar el convenio a efectos de incorporar la realización de prácticas por parte de sus alumnos del grado de Fisioterapia en uno de los centros ya contemplados en el convenio vigente, tras la confirmación, por parte del SERMAS, de que el centro sanitario propuesto dispone de capacidad docente suficiente.
Para ello, y de conformidad con la cláusula octava, apartado 6.5 del convenio, se ha obtenido la aprobación unánime por la Comisión Mixta de seguimiento y coordinación en su reunión de fecha 28 de mayo de 2025.
Sexto
Que, con ocasión de la incorporación de una nueva enseñanza en el convenio vigente, resulta necesario actualizar el modelo del acuerdo de confidencialidad y seguridad del anexo III.
Por los motivos expuestos, y de conformidad con el apartado 3 de la cláusula decimotercera, las partes acuerdan suscribir la presente adenda con base en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación del título del convenio
El título del convenio queda redactado de la siguiente manera:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN, DE 17 DE OCTUBRE DE 2023,  ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA  DE SANIDAD, EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICO CLÍNICA  DE LOS ALUMNOS DEL GRADO EN ENFERMERÍA  Y DEL GRADO EN FISIOTERAPIA”
Segunda
Modificación del expositivo quinto
Se modifica el expositivo quinto del convenio, que queda redactado como sigue:
“Que la Comunidad de Madrid comparte, por tanto, con la Universidad Camilo José Cela, el interés en la formación de profesionales de la salud de los grados de Enfermería y Fisioterapia, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no sólo de las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios”.
Tercera
Modificación de la cláusula primera
Se modifica la cláusula primera del convenio, que queda redactada como sigue:
“El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela para la formación práctica de la enseñanza del grado en Enfermería y del grado en Fisioterapia que imparte dicha universidad”.
Cuarta
Modificación del Anexo I
Se modifica el contenido del Anexo I, que se actualiza del siguiente modo:
«A) Grado de Enfermería:
1.  Hospitales:
.	Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.
.	Hospital “La Fuenfría”.
.	Hospital “El Escorial”.
.	Hospital Asociado Universitario Guadarrama.
2.  Centros de Atención Primaria:
.	C. S. Cercedilla.
.	C. S. Collado Villalba Estación.
.	C. S. Guadarrama.
.	C. S. Manzanares el Real.
.	C. S. Párroco Julio Morate.
.	C. S. Valle de la Oliva.
.	UAR DAN 1 C. S. Reina Victoria.
.	UAR DAN 2 C. S. Reina Victoria.
.	UAR DAN 3 C. S. Reina Victoria.
.	UAR DAN 4 C. S. Reina Victoria.
.	UAR DANO 2 C. S. Collado Villalba Estación.
.	UAR DANO 4 C. S. Somosaguas.
.	UAR DANO 5 C. S. Somosaguas.
B)	Grado de Fisioterapia:
1.  Hospitales:
.	Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”».
Quinta
Modificación del Anexo III
Se modifica el contenido del Anexo III, que se actualiza del siguiente modo:










Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente adenda.
Madrid, a 2 de febrero de 2026..Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Sanidad, Fátima Matute Teresa..Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno..Por la Universidad, el Rector, Jaime Olmedo Ramos.
(03/1.732/26)</texto>
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