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    <titulo>– Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES
RÉGIMEN ECONÓMICO
51Olmeda de las Fuentes. Régimen económico. Padrones fiscales
Aprobados por Decreto de esta Alcaldía, de fecha 3 de febrero de 2026, los prepadrones de los tributos locales que se relacionan a continuación, se exponen al público por plazo de 15 días para presentación de las alegaciones o reclamaciones que se tengan por convenientes.

Según art. 62.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, se procederá al cobro en período voluntario de los citados tributos, en cualquier oficina de la entidad bancaria colaboradora así como en el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, recargos que correspondan y, en su caso, costas de procedimiento.
Olmeda de las Fuentes, a 9 de febrero de 2026..La alcaldesa-presidenta, Victoria Roldán Prieto.
(01/2.177/26)</texto>
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