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    <identificador>BOCM-20260114-6</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE</departamento>
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    <fecha_publicacion>2026/01/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/12/26</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 3164/2025, de 26 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 2467/2025, de 17 de octubre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
6ORDEN 3164/2025, de 26 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 2467/2025, de 17 de octubre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2025.
Mediante la Orden 940/2025, de 25 de abril, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte (publicado en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo de 2025) se convoca las subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2025.
Por Orden 2467/2025, de 17 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se conceden dichas subvenciones a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2025, de acuerdo con la Orden 940/2025, de 25 de abril, anteriormente citada.
El apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril, que lleva por rúbrica de la “Justificación del pago de la subvención”, establece los requisitos necesarios que han de cumplir los ayuntamientos beneficiarios antes de proceder al pago de las cuantías concedidas.
Examinadas las justificaciones presentadas se ha observado el incumplimiento de determinados requisitos por parte de las entidades que se relacionan.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Primero
Revocación del importe de las subvenciones concedidas
1.  Revocar la subvención concedida de 12.471,21 euros al Ayuntamiento de La Acebeda, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril.
2.  Revocar la subvención concedida de 8.737,94 euros a Anchuelo, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril.
3.  Revocar la subvención concedida de 7.775,84 euros al Ayuntamiento de Carabaña, por presentar indebidamente la documentación justificativa establecida en el punto h), j) y l) del apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril.
4.  Revocar la subvención concedida de 12.434,57 euros al Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, por presentar renuncia, el día 24 de noviembre de 2025, de la solicitud de ayuda presentada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
5.  Revocar la subvención concedida de 11.635,95 euros al Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, por presentar desistimiento, el día 24 de noviembre de 2025, de la solicitud de ayuda presentada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
6.  Revocar la subvención concedida de 13.940,79 euros al Ayuntamiento de Piñuecar-Gandullas, por presentar indebidamente la documentación justificativa establecida en el punto j) del apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril.
7.  Revocar la subvención concedida de 12.450,00 euros al Ayuntamiento de Rascafría, por no presentar o presentar indebidamente la documentación justificativa establecida en el punto a), b), d), f), g), h), i) y j) del apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril.
8.  Revocar la subvención concedida de 13.200,00 euros al Ayuntamiento de Ribatejada, por no presentar o presentar indebidamente la documentación justificativa establecida en el punto a), b), c), g), i), j), k), y l) del apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril.
9.  Revocar la subvención concedida de 12.449,99 euros al Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, por presentar indebidamente la documentación justificativa establecida en el punto j) del apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril.
10.  Revocar la subvención concedida de 12.450,00 euros al Ayuntamiento de Valdelaguna, por no presentar la documentación justificativa establecida en el apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril.
11.  Revocar la subvención concedida de 4.208,11 euros al Ayuntamiento de Villamantilla, por presentar indebidamente la documentación justificativa establecida en el punto h), j) y k) del apartado undécimo de la Orden 940/2025, de 25 de abril.
Segundo
Minoración del importe de las subvenciones concedidas
1.  Minorar en 4.278,62 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de El Berrueco, por justificar válidamente un importe de 8.921,38 euros de los 13.200,00 euros concedidos.
2.  Minorar en 1.682,87 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Brea de Tajo, por justificar válidamente un importe de 9.401,70 euros de los 11.084,57 euros concedidos.
3.  Minorar en 11.342,56 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Corpa, por justificar válidamente un importe de 1.304,00 euros de los 12.646,56 euros concedidos.
4.  Minorar en 1.747,08 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Lozoya, por justificar válidamente un importe de 11.452,92 euros de los 13.200,00 euros concedidos.
5.  Minorar en 880,98 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Prádena del Rincón, por justificar válidamente un importe de 8.256,58 euros de los 9.137,56 euros concedidos.
6.  Minorar en 450 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Titulcia, por justificar válidamente un importe de 12.000 euros de los 12.450,00 euros concedidos.
7.  Minorar en 1.151.87 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de El Vellón, por justificar válidamente un importe de 5.898,17 euros de los 7.050,04 euros concedidos.
8.  Minorar en 2.756,19 euros la subvención concedida al Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, por justificar válidamente un importe de 8.737,11 euros de los 11.493,30 euros concedidos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Eficacia y medios de impugnación
El presente acto producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de diciembre de 2025..El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. C. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre 2021), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.
(03/90/26)</texto>
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