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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2026/01/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>TORREJÓN DE ARDOZ</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
94Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Para general conocimiento se hacen públicos los siguientes decretos de delegación de competencias, dictados por esta Alcaldía:
“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a D. Víctor Miranda Lozano, como primer teniente de alcalde, portavoz del gobierno y concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Juventud, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:
.	Representar al Ayuntamiento en su área.
.	Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.
.	La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.
.	Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Urbanismo, Vivienda y Juventud, dependiendo de su concejalía los departamentos de Comunicación y Participación Ciudadana.
.	Iniciar la autorización del gasto en su área.
.	El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.
Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.
Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.
Torrejón de Ardoz, a 16 de diciembre de 2025..El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a D.a M.a Eugenia Gil Blázquez, como segunda teniente de alcalde y concejala-delegada de Igualdad y Festejos, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:
.	Representar al Ayuntamiento en su área.
.	Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.
.	La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.
.	Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Igualdad y Festejos.
.	Iniciar la autorización del gasto en su área.
.	El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.
Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.
Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.
Torrejón de Ardoz, a 16 de diciembre de 2025..El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a D. Valeriano Díaz Baz, como tercer teniente de alcalde y concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:
.	Representar al Ayuntamiento en su área.
.	Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.
.	La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.
.	Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación.
.	La gestión del Teatro Municipal “José María Rodero”.
.	Iniciar la autorización del gasto en su área.
.	El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.
Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.
Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.
Torrejón de Ardoz, a 16 de diciembre de 2025..El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
“En el uso de las facultades conferidas por el artículo 124.4.k y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía viene a designar a D. José Luis Navarro Coronado, como cuarto teniente de alcalde y concejal-delegado de Estrategia Ciudad y Prospectiva, correspondiéndole por delegación las siguientes competencias en el ámbito de su área:
.	Representar al Ayuntamiento en su área.
.	Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.
.	La dirección, inspección e impulso de las políticas y servicios municipales, en el ámbito de su área, en el marco de la coordinación general.
.	Todas aquellas actuaciones precisas en materia de Estrategia Ciudad y Prospectiva.
.	Iniciar la autorización del gasto en su área.
.	El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.
Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.
Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible”.
Torrejón de Ardoz, a 16 de diciembre de 2025..El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
(03/21.357/25)</texto>
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