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    <titulo>– La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
69La Cabrera. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento de 8 de octubre de 2025, durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2025), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
“Artículo 6.  Cuota tributaria..La cuota tributaria será la siguiente:

 ”.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En La Cabrera, a 24 de noviembre de 2025..El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.
(03/21.686/25)</texto>
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