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    <fecha_publicacion>2025/12/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Olmeda de las Fuentes. Otros anuncios. Adquisición inmueble</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>OLMEDA DE LAS FUENTES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES
OTROS ANUNCIOS
91Olmeda de las Fuentes. Otros anuncios. Adquisición inmueble
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 1 de diciembre de 2025 el expediente de adquisición directa del siguiente bien:
.	Referencia catastral: 1289804VK8618N0001MY.
.	Localización: Calle Mayor, 37, del núcleo urbano de Olmeda de las Fuentes.
.	Tipo de bien: Inmueble urbano destinado a aparcamiento y almacén.
.	Superficie parcela: 79 m2 según referencia catastral.
.	Superficie construcción: 144 m2 en dos plantas.
.	Destino del bien: Ampliación de Casa Consistorial.
Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://olmedadelasfuentes.sedelectronica.es ).
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Olmeda de las Fuente, a 1 de diciembre de 2025..La alcaldesa-presidenta, María Victoria Roldán Prieto.
(01/19.898/25)</texto>
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