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    <fecha_publicacion>2025/12/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>PARACUELLOS DE JARAMA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
61Paracuellos de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la “ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento carga y descarga de mercancías de cualquier clase”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2025, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Se deroga el punto 3 del artículo 4 bis.
“Artículo 4 bis…
3.  Asimismo gozarán de una bonificación en la tasa del 100 por 100 de la cuota tributaria aquellos sujetos pasivos que carezcan de licencia de vado y que, por consiguiente, no puedan gozar de un uso intensivo pacífico”.
Se añade:
Disposición adicional
“La presente ordenanza fiscal no se aplicará a aquél suelo que no tenga la consideración de dominio público. Por tanto, quedan excluidos del tributo el suelo clasificado de suelo urbano no consolidado o semejantes por ser dominio privado”.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Paracuellos de Jarama, a 28 de noviembre de 2025..El alcalde, Jesús Muñoz Muñoz.
(03/19.745/25)</texto>
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