<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20251210-56</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2025/12/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Campo Real. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20251210-56</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/10/BOCM-20251210-56.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/10/BOCM-20251210-56.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/10/BOCM-20251210-56.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/12/10/BOCM-20251210-56.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>CAMPO REAL</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
56Campo Real. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles
Advertido error en la ordenanza número 1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 216, de 10 de septiembre de 2025, se añade el punto 8 al artículo 5 en la forma que sigue:
8.  Las bonificaciones potestativas establecidas en los apartados anteriores serán incompatibles entre sí y no serán acumulables, por lo que, en caso de coincidir más de una de ellas, el contribuyente en el momento de la solicitud, deberá elegir la que considere más favorable y una vez elegida se mantendrá hasta la finalización de la misma, excepto en los casos en que surja una bonificación potestativa que mejore la solicitada. Estas bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Campo Real en la fecha del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
En Campo Real, a 28 de noviembre de 2025..El concejal de Régimen Interior, Francisco González Julio.
(03/19.738/25)</texto>
</documento>