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    <identificador>BOCM-20251113-22</identificador>
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    <fecha_publicacion>2025/11/13</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/10/20</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión de premios
– Orden 5003/2025, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los premios del XVI Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid correspondientes al curso escolar 2024-2025</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
22ORDEN 5003/2025, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los premios del XVI Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid correspondientes al curso escolar 2024-2025.
Mediante la Orden 3995/2016, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid. Los referidos premios tienen por objeto el reconocimiento oficial a la mejora del rendimiento académico de los alumnos en comprensión lectora y en expresión oral y escrita.
La convocatoria de los premios correspondientes al curso 2024-2025 se llevó a cabo mediante la Orden 661/2025, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades por la que se convocó la XVI edición del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.
Actualmente, la consejería competente en materia de Educación es la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Llevada a cabo la reunión del jurado para proceder a la selección de los premiados, que consta en acta con fecha 29 de mayo de 2025, y en base a la misma, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza ha elevado propuesta de concesión de los premios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden 3995/2016, de 21 de diciembre. De conformidad con la misma, y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa aludida,
DISPONGO
Primero
Concesión de premios
Conceder los Premios correspondientes al curso escolar 2024-2025 en las modalidades de “Narración” y de “Recitado de poesía”, a los alumnos relacionados en los Anexos I y II respectivamente de esta Orden.
El resto de solicitudes no incluidas en esta Orden, se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.
Segundo
Asignación económica
La dotación económica de los premios concedidos asciende a 5.000 euros, con cargo al subconcepto 48399 Familia: otras actuaciones del programa presupuestario 322O del ejercicio económico correspondiente al año 2025 de gastos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid:
a)	La dotación económica de los cinco premios individuales por cada modalidad es de 1.500 euros.
b)	La dotación económica de los cinco premios a los centros educativos por cada modalidad es de 3.500 euros.
Tercero
Consignación de premios
1.  De acuerdo con el dispongo duodécimo de la Orden 661/2025, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocó la XVI edición del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, los alumnos ganadores de cada una de las dos modalidades del concurso recibirán, además del importe económico, un diploma acreditativo de tal distinción.
2.  Los centros a los que pertenecen los alumnos premiados en cada una de las dos modalidades recibirán 350 euros.
3.  Asimismo, se otorgará un diploma acreditativo a todos los alumnos finalistas en las dos modalidades.
4.  Los premios concedidos se harán efectivos una vez publicada la orden de concesión.
Cuarto
Obligaciones de los beneficiarios
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Quinto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 20 de octubre de 2025.
		El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, 		EMILIO VICIANA DURO

(03/17.978/25)</texto>
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