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    <fecha_publicacion>2025/11/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>TORRES DE LA ALAMEDA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
100Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado modificación de la ordenanza fiscal número 2, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA  ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
(…)
Capítulo V.  Tarifas. 
Artículo 5.
1.  Las cuotas del Ayuntamiento de Torres de la Alameda son las siguientes:

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torres de la Alameda, a 3 de noviembre de 2025..El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.
(03/17.999/25)</texto>
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