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    <identificador>BOCM-20251106-2</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2025/11/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2025/10/23</fecha_disposicion>
    <titulo>Puestos funcionarios habilitación nacional
– Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Viceintervención, clase 1.a (23612), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Arganda del Rey</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>B) Autoridades y Personal</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA  Y ADMINISTRACIÓN LOCAL</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
2RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la modificación de la clasificación del puesto de trabajo de Viceintervención, clase 1.a (23612), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
El Ayuntamiento de Arganda del Rey, con fecha 22 de septiembre de 2025, y número de registro de entrada 43/378683.9/25, remite a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, documentación para modificación de la clasificación del puesto de Viceintervención, clase1.a, subescala: Intervención-Tesorería, categoría: superior, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que en el expediente consta: a) solicitud en modelo normalizado; b) acuerdo de Pleno de fecha 7 de mayo de 2025, por el que se acuerda la modificación de la clasificación del puesto de Viceintervención, clase 1.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención–Tesorería, categoría superior, a Intervención–Tesorería, categoría entrada; c) publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 116, de fecha 16 de mayo de 2025, sobre la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arganda del Rey, referida a la categoría del puesto de Viceintervención, clase 1.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Intervención-Tesorería, categoría superior, a Intervención-Tesorería, categoría entrada.
Vista la documentación adjunta, la modificación del puesto de Viceintervención, clase 1.a Subescala Intervención-Tesorería, categoría: superior reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Arganda del Rey, sería la siguiente:
Situación actual:
Denominación: Viceintervención, clase 1.a.
Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior.
Clasificación que se solicita:
Denominación: Viceintervención General.
Subescala Intervención-Tesorería, categoría entrada.
Visto que el artículo 15 del Real Decreto le atribuye a las Comunidades autónomas la competencia para la clasificación de los puestos de colaboración, y que los mismos “a) Se podrán crear puestos de colaboración a las funciones de secretaría e intervención-tesorería y recaudación, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en 1.a o 2.a clase, y puestos de colaboración a las funciones de secretaría-intervención, tesorería y recaudación en las Entidades Locales cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase 3.a. b) En las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.a, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1.a, 2.a y 3.a clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría superior, Secretaría, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 1.a, 2.a y 3.a clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención. c) En las Entidades Locales, cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 2.a, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 2.a y 3.a clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 2.a y 3.a clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención. Los puestos de colaboración a las funciones de tesorería en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clases 1.a o 2.a, podrán ser desempeñados de forma indistinta por funcionarios de las subescalas de Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención. d) En las Entidades Locales, cuyos puestos de Secretaría estén clasificados en clase 3.a, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría-intervención, tesorería y recaudación únicamente podrán ser clasificados en 3.a clase, adscritos a la subescala de Secretaría-Intervención”.
Se han cumplido las prescripciones establecidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del os funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe del Área de Asistencia a Municipios, favorable a dicha clasificación.
Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el 13.4 k) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
RESUELVO
1.  Modificar la clasificación del puesto de Viceintervención, clase 1.a, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Arganda Del Rey, referida a la categoría de la subescala a la que está reservado el puesto, en virtud de las competencias de clasificación atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 8 y 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y conforme al Acuerdo del Pleno de fecha 7 de mayo de 2025 y la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en el sentido que se indica a continuación:
Situación actual:
Denominación: Viceintervención, clase 1.a.
Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior.
Clasificación que se solicita:
Denominación: Intervención General.
Subescala Intervención-Tesorería, categoría entrada.
2.  Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.  Comunicar la presente Resolución al Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, a los efectos que sean procedentes.
4.  Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 23 de octubre de 2025..El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.
(03/17.653/25)</texto>
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